TJUE; 13-07-2023. Tipo de interés variable basado en índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) en España: los consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices – Tribunal de Justicia – Sala Novena – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-265/22 (TOL9.640.978)

Sep 25, 2023

Asunto C-265/22. Procedimiento prejudicial -- Protección de los consumidores -- Directiva 93/13/CEE -- Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores -- Contratos de préstamo hipotecario -- Cláusula que establece un tipo de interés variable -- Índice de referencia basado en las tasas anuales equivalentes (TAE) de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito -- Índice establecido mediante un acto reglamentario o administrativo -- Indicaciones que figuran en el preámbulo de ese acto -- Control relativo a la exigencia de transparencia -- Apreciación del carácter abusivo. Aproximación de las legislaciones

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 13 de julio de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contratos de préstamo hipotecario — Cláusula que establece un tipo de interés variable — Índice de referencia basado en las tasas anuales equivalentes (TAE) de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito — Índice establecido mediante un acto reglamentario o administrativo — Indicaciones que figuran en el preámbulo de ese acto — Control relativo a la exigencia de transparencia — Apreciación del carácter abusivo»

En el asunto C‑265/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca (Illes Balears), mediante auto de 19 de abril de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el 20 de abril de 2022, en el procedimiento entre

ZR,

PI

y

Banco Santander, S. A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. L. S. Rossi, Presidenta de Sala, y el Sr. J.‑C. Bonichot y la Sra. O. Spineanu-Matei (Ponente), Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretaria: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de marzo de 2023;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de PI y ZR, por los Sres. F. Fuster-Fabra Toapanta y A. Rebollo Redondo, abogados;

–        en nombre de Banco Santander, S. A., por el Sr. J. M. Rodríguez Cárcamo y la Sra. A. M. Rodríguez Conde, abogados;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. Á. Ballesteros Panizo, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. S. Pardo Quintillán y el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación, por un lado, de los artículos 5 y 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22), y, por otro lado, de los artículos 3, apartado 1, 4, 5 y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13, y en DO 2023, L 17, p. 100).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre ZR y PI y Banco Santander, S. A., en relación con la validez de la cláusula de revisión periódica del tipo de interés aplicable a un préstamo hipotecario concedido a ZR y a PI por el predecesor legal de Banco Santander.

 Marco jurídico . . .

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