TJUE; 16-11-2023. El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la aplicación de dicha disposición a requisitos relativos a la disminución de la participación del socio de la sociedad transmitente en dicha sociedad o a la reducción del capital social de esta, que no están previstos en la citada Directiva – Tribunal de Justicia – Sala Novena – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-318/22 (TOL9.787.318)

Dic 14, 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 16 de noviembre de 2023 (*) «Procedimiento prejudicial -- Aproximación de las legislaciones -- Régimen fiscal común aplicable a fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones -- Directiva 2009/133/CE -- Escisión parcial -- Situación puramente interna -- Inexistencia de reducción del capital social -- Sociedad que posee el 100 % del capital de la sociedad transmitente» En el asunto C‑318/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría), mediante resolución de 27 de abril de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de mayo de 2022, en el procedimiento entreGE Infrastructure Hungary Holding Kft. yNemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena), integrado por la Sra. O. Spineanu-Matei, Presidenta de Sala, y el Sr. J.‑C. Bonichot (Ponente) y la Sra. L. S. Rossi, Jueces; Abogada General: Sra. L. Medina; Secretario: Sr. A. Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas: - en nombre de GE Infrastructure Hungary Holding Kft., por los Sres. G. Szimler y Z. Várszegi, ügyvédek; - en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M. Z. Fehér y la Sra. K. Szíjjártó, en calidad de agentes; - en nombre de la Comisión Europea por la Sra. A. Armenia y el Sr. B. Béres, en calidad de agentes; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguienteSentencia 1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, letra a), y 8, apartado 2, de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO 2009, L 310, p. 34), interpretados a la luz del considerando 2 de dicha Directiva.2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre GE Infrastructure Hungary Holding Kft. (en lo sucesivo, «GE Infrastructure») y la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría) en relación con las consecuencias fiscales, para dicha sociedad, de una operación de escisión parcial con fusión por absorción llevada a cabo en sociedades propiedad esta.Marco jurídico Derecho de la Unión 3 Según el considerando 2 de la Directiva 2009/133: «Las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones entre sociedades de diferentes Estados miembros pueden ser necesarios para crear en la Comunidad condiciones análogas a las de un mercado interior, y para garantizar así el buen funcionamiento de dicho mercado. Dichas operaciones no deben verse obstaculizadas por restricciones, desventajas o distorsiones particulares derivadas de las disposiciones fiscales de los Estados miembros. Por consiguiente, es importante establecer para dichas operaciones unas normas fiscales neutras respecto de la competencia, con el fin de permitir que las empresas se adapten a las exigencias del mercado interior, aumenten su productividad y refuercen su posición de competitividad en el plano internacional.»4 El artículo 1 de dicha Directiva dispone: «Cada Estado miembro aplicará la presente Directiva a los siguientes casos: a) operaciones de fusión, de escisión, de escisión parcial, de aportación de activos y de canje de acciones en las que intervengan sociedades de dos o más Estados miembros; [...]».5 El artículo 2 de la Directiva tiene el siguiente tenor: «A los efectos de la aplicación de la presente Directiva, se entenderá por: [...] c) "escisión parcial": la operación por la cual una sociedad transfiere a una o varias sociedades ya existentes o . . .

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