El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye del derecho a una compensación equitativa, previsto en dicha disposición, a los organismos de radiodifusión, cuyas fijaciones de emisiones son reproducidas por personas físicas para uso privado y con fines no comerciales, siempre que tales organismos sufran un perjuicio potencial que no pueda calificarse de «mínimo».SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)de 23 de noviembre de 2023 (*)«Procedimiento prejudicial -- Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información -- Directiva 2001/29/CE -- Artículo 2, letra e) -- Organismos de radiodifusión -- Derecho de reproducción de las fijaciones de emisiones -- Artículo 5, apartado 2, letra b) -- Excepción de copia privada -- Compensación equitativa -- Perjuicio causado a los organismos de radiodifusión -- Igualdad de trato -- Normativa nacional que excluye a los organismos de radiodifusión del derecho a una compensación equitativa»En el asunto C‑260/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Erfurt (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Erfurt, Alemania), mediante resolución de 31 de marzo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de abril de 2022, en el procedimiento entreSeven.One Entertainment Group GmbHyCorint Media GmbH,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele (Ponente), Jueces;Abogado General: Sr. A. M. Collins;Secretaria: Sra. K. Hötzel, administradora;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de marzo de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de Seven.One Entertainment Group GmbH, por los Sres. C. Masch y W. Raitz von Frentz, Rechtsanwälte;- en nombre de Corint Media GmbH, por los Sres. O. Fiss y M. von Albrecht, Rechtsanwälte;- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, J. Heitz y M. Hellmann, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. R. Guizzi, avvocato dello Stato;- en nombre del Gobierno austriaco, por los Sres. G. Eberhard, F. Koppensteiner y G. Kunnert, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. von Rintelen y la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de julio de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Seven.One Entertainment Group GmbH (en lo sucesivo, «Seven.One»), un organismo de radiodifusión, y Corint Media GmbH, una entidad de gestión colectiva, en relación con el pago de la «compensación equitativa», con arreglo al artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 Los considerandos 4, 9, 31, 35 y 38 de la Directiva 2001/29 señalan lo siguiente:«(4) La existencia de un marco jurídico armonizado en materia de derechos de autor y de derechos afines a los derechos de autor fomentará, mediante un mayor grado de seguridad jurídica y el establecimiento de un nivel elevado de protección . . .
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