Tribunal Supremo. Sala Primera, de 06/03/2024: Propiedad Horizontal. Legitimación activa para defender los intereses de la comunidad de propietarios del presidente de la comunidad, por carecer, al tiempo de interposición de la demanda, de la autorización previa de la junta de propietarios respecto al ejercicio de las acciones judiciales deducidas. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica aunque goza de la capacidad para ser parte en los procesos civiles; es decir, de poder ocupar la posición jurídica de demandante o demandado. No obstante su comparecencia en juicio se deberá hacer efectiva a través del presidente de la comunidad. La efectividad de las facultades representativas del presidente exige la autorización de la junta de propietarios. La falta de representación es subsanable mediante ratificación de los interesados. En el presente caso se admite la legitimación del presidente, aun sin autorización de la junta, por cuanto su actuación era urgente ya que mediante la ejecución de un acto nulo de pleno de derecho, seudo acuerdo adoptado en una reunión paralela a la junta de propietarios, se produjo una situación de bicefalia en la comunidad de vecinos, totalmente incompatible con la LPH. Caducidad. Siendo el acto impugnado nulo de pleno derecho no es posible su ratificación, siendo imprescriptible. Dicho acto puede ser impugnado por cualquiera que ostente un interés legítimo como es el de la comunidad de propietarios. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 332/2024 – Num. Proc.: 6409/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.944.574)

Abr 13, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 332/2024

Fecha de sentencia: 06/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6409/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, SECCIÓN 4.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6409/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 332/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 6 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª María Purificación, representada por la procuradora D.ª M.ª Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección letrada de D. Carlos Javier Otero González; el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Arona, representada por la procuradora D.ª M.ª Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección letrada de D. Carlos Javier Otero González; el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por GAE Comunidades Sur, S.L., y D. Fructuoso, representados por la procuradora D.ª M.ª Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección letrada de D. Carlos Javier Otero González; y el recurso de casación interpuesto por D. Gervasio y D.ª Begoña, representados por la procuradora D.ª M.ª Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección letrada de D. Daniel Luis Rodríguez; todos ellos contra la sentencia dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación n.º 219/19, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 713/13, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arona.

Han sido partes recurridas personadas la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la procuradora D.ª Fátima Esther de Armas Castro y bajo la dirección letrada de D. José Raúl Escobedo Quintana; así como D. Jenaro, D. Juan y Administraciones de Fincas Reván, S.L., representados por la procuradora D.ª Berta Osle Pascual y defendidos por D. José Raúl Escobedo Quintana.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de "la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por su presidente don Juan" interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª María Purificación, D. Gervasio, D.ª Begoña, y D. Fructuoso, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] en la cual estimando íntegramente la demanda se declare:

"1º) La nulidad de todos los actos realizados por los demandados en relación con la representación legal o voluntaria, administración y gestión de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000.

"2º) La nulidad de la junta extraordinaria y por ende, los acuerdos en ella adoptados, celebrada por los demandados el 3 de marzo de 2013 por incumplir los requisitos de convocatoria y quórum contemplados en el artículo 16 de la ley 49/1960 de propiedad horizontal, en relación con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000.

"3º) Se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

"4º) Se condene a los demandados a abstenerse definitivamente de realizar acciones relacionadas con la representación legal o voluntaria, administración y gestión de la comunidad de propietarios DIRECCION000.

"5º) Todo ello con expresa imposici . . .

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