Los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas en virtud de la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, precisamente por haber sido dictados en virtud de delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, que es el Consejo de Ministros; lo cual, una vez más, residencia la impugnación jurisdiccional que nos ocupa ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/09/2023
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 206/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Transcrito por: CBFDP
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 206/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Eduardo Calvo Rojas
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Fernando Román García
En Madrid, a 21 de septiembre de 2023.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
PRIMERO.- Por auto de 15 de diciembre de 2022, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 ha acordado remitir a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo las actuaciones del procedimiento abreviado núm. 127/2022, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
El recurso se ha interpuesto por la mercantil COPÉRNICO SOLUCIONES, S.L. contra la desestimación de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados a dicha sociedad como consecuencia de la declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La sociedad demandante dirigió reclamaciones contra la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y luego promovió el recurso contencioso-administrativo contra las desestimaciones presuntas de dichas reclamaciones.
El Juzgado remitente considera que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, toda vez que la reclamación indemnizatoria debe caracterizarse como derivada de la actuación del Estado legislador; por lo que la competencia para conocer de este asunto recae en la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del pleito corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, conforme a lo resuelto por esta Sala Tercera a propósito de cuestiones de competencia similares.
TERCERO.- La Sra. Abogada del Estado ante el Tribunal Supremo ha presentado escrito de alegaciones, en el que, en primer lugar, puntualiza que la entidad recurrente presentó ante un órgano estatal una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Estado, y otra distinta ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reaccionando en vía contencioso-administrativa contra sendas desestimaciones por los pretendidos daños ocasionados a consecuencia de las medidas adoptadas por ambas AAPP para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Sobre esta base, sostiene que se trata de actuaciones administrativas diferenciadas cuyo conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales también diversos. Insiste en que no existe en el caso examinado una responsabilidad concurrente de las AAPP que pueda servir de fundamento de la unificación competencial ante el Tribunal Supremo, dado que en este caso es perfectamente identificable a quién ha de imputarse el daño, según se trate de actuaciones del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Centrándose, más específicamente, en las medidas adoptadas por los Presidentes de las CCAA durante la vigencia del llamado segundo estado de alarma, razona la Sra. Abogada del Estado que, a . . .
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