Si bien el SPEE no pudo acreditar la duración de la estancia en el extranjero del recurrente, trasladando a la Gestora dicha carga de la prueba, no es menos cierto que, que la prestación se había extinguido por no estar previamente comunicada y autorizada y, se añadió, que no es que la prestación se extinga por ausencia superior a los noventa días, sino que la extinción es por la estancia en el extranjero cuando no está previamente comunicada y autorizada. La salvedad de la estancia de hasta quince días naturales por una sola vez cada año se admite "sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas" y, entre éstas se encuentra la de comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca.
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2579/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 621/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 29 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Teodosio y en su nombre y representación la letrada Dña. María Victoria Nos Cruzado contra la sentencia núm. 1024/2022, de 29 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 3078/2021, formulado contra la sentencia núm. 222/2021, de 12 de julio dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón (autos 485/2020), sobre prestación por desempleo, interpuesta por D. Teodosio contra el Servicio Público de Empleo Estatal.
Ha comparecido como recurrido el SEPE y, en su nombre y representación, el Abogado del Estado.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.
PRIMERO.- Con fecha de 12 de julio de 2021, el juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón dictó sentencia (autos 485/2020), en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"Primero: En fecha 14/07/2016 el SEPE emite resolución de aprobación de subsidio de desempleo para mayores de 55 años a favor de Teodosio, con fecha de inicio 03/12/2005, período reconocido hasta el 03/10/2203, base reguladora diaria de 17,75 euros y cuantía diario de 14,20 euros.
En fecha 13/02/2017 el SEPE emite resolución de aprobación de subsidio de desempleo para mayores de 55 años (reanudación por regularización interna del SEPE sin haber dejado de percibir cantidades).
Segundo: La UCRIF comunicó una entrada a España del demandante de fecha 05/01/2016.
Tercero: En fecha 17/12/2019 el SEPE emite comunicación de propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida (recibida según acuse el 13/01/2020) por no comunicar salida al extranjero por más de 15 días, cobros indebidos de 16.222,36 euros y período de 07/09/2016 a 30/10/2019. Dicha propuesta es confirmada por resolución de fecha 27/1/2020 de extinción de prestaciones con reclamación de cantidades por no comunicar salid al extranjero. Presentada reclamación previa en fecha 26/02/2020, se desestima por resolución de 2/12/2020.
Cuarto: En virtud de las resoluciones indicadas en el hecho probado primero, el demandante ha percibido 16.222,36 euros desde el 07/09/2016 al 30/10/2019, razón de 426 euros al mes en 2016 y hasta 30/06/2027, y de 430,27 euros al mes desde 01/07/2017 a 30/10/2019, 19.466,83 euros con el recargo del 20%. El . . .
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