TS: Reintegro de prestaciones indebidas. Prestación de jubilación parcial que se percibe después de la extinción del contrato a tiempo parcial tras lo cual no se solicita la jubilación ordinaria. Debe llevar consigo dejar sin efecto la obligación de reintegro de prestaciones de jubilación parcial percibidas por la demandante ya que, durante el período de tiempo de referencia que se reclama aunque percibió indebidamente la prestación de jubilación parcial, habría tenido derecho a la percepción de la prestación de jubilación ordinaria, que no ha compatibilizado con ninguna otra y, además, la prestación de jubilación parcial percibida ha sido inferior a la prestación por jubilación a la que habría tenido derecho. Se trata, por tanto, de un cobro incorrecto que no indebido que no puede dar lugar a su reintegro; Reitera doctrina sentada en STS 129/2023, de 10 de febrero, Rcud.4366/2019. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 639/2024 – Num. Proc.: 2142/2021 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL10.032.226)

Jun 29, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2142/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 639/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 7 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don Gabino, representado y asistido por la Letrada Doña María José Vega Movilla, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3003/2020, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, de fecha 7 de julio de 2020 en autos núm. 123/2020, que resolvió la demanda sobre seguridad social interpuesta por Don Gabino, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) .

Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor, Don Gabino, nacido el NUM000 de 1954, provisto del DNI NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002 a través de Resolución de 12 de enero de 2017 era beneficiario de una pensión de jubilación parcial en un coeficiente del 85% sobre una base reguladora mensual estimada en 2.949,53 euros.

SEGUNDO.- El 18 de marzo de 2019 el actor causó baja definitiva en la empresa Viza Automoción, S.A. por pase a pensionista.

TERCERO.- El 19 de diciembre de 2019 el actor solicitó expresamente el reconocimiento de una pensión de jubilación ordinaria, a lo que accedió el INSS mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 2019 concretada en un 100 % de una base reguladora mensual estimada en 3.008,11 euros, y retrotrayendo sus efectos económicos al 19 de septiembre del pasado año.

CUARTO.- Frente a esa Resolución el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante Resolución de 27 de enero de 2020, dando lugar al planteamiento de una demanda registrada el 11 de febrero del presente año.

QUINTO.- Paralelamente, el INSS dictó Resolución en fecha 20 de diciembre de 2019 acordando dar de baja la prestación de jubilación parcial que venía cobrando el actor con efectos de 19 de marzo de 2019, lo que supuso a su vez que por Resolución de 27 de enero de 2020 se declarase indebidamente percibida la suma total de 27.925,59 euros por las prestaciones devengadas entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de 2019, explicándole que, tras compensarle la suma de 9.695,76 euros, el débito pendiente de cancelación por importe de 18.229,83 euros debía de ser objeto de amortización en 23 mensualidades consecutivas a razón de 797,82 euros, salvo la última mensualidad que sería de 677,79 euros.

SEXTO.- Tal acuerdo, confirmado por Resolución de 5 de marzo de 2020, ha sido impugnado judicialmente mediante demanda interpuesta el día 15 de abril de este año."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar la demanda que en materia de jubilación ha sido interpuesta por Don Gabino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando las resoluciones adoptadas en sede administrativas de 23 de diciembre de 2019 y 27 de enero de 2020."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 15 . . .

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