TS Sala 1ª; 20-02-2024. Resolución de un contrato de arrendamiento urbano de una vivienda con plaza de garaje por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales. Se reitera la jurisprudencia sobre la tácita reconducción, según la cual el artículo 1566 CC da por concluso el contrato primitivo de arrendamiento, (…) y por nacido otro en el que se mantienen los pactos que rigieron la anterior relación contractual, salvo el plazo de duración que lógicamente no ha de coincidir -salvo casos especiales- con el inicialmente previsto que, sin duda, podría resultar excesivamente largo para tenerlo en cuenta en un pacto de carácter tácito. De tal forma que, por ser un contrato nuevo se extinguen las garantías y su plazo no es el mismo del contrato anterior (que ya se consumió), sino el establecido supletoriamente por el Código en virtud de la remisión que el art. 1566 CC hace al art. 1581. Este recurso a la supletoriedad resulta preciso pues en la tácita reconducción el consentimiento de las partes es un consentimiento presunto derivado, por el lado del arrendatario, de su permanencia en el disfrute de la cosa arrendada durante quince días y, del lado del arrendador, de su aquiescencia a dicha situación, aquiescencia presunta que puede desvirtuarse mediante el correspondiente requerimiento.Un presupuesto necesario para que opere la tácita reconducción del art. 1566 CC es que no haya precedido requerimiento de resolución, dirigido por el arrendador al arrendatario; y en este caso, existe un requerimiento previo, la comunicación de 21 de julio de 2020, que constituye una voluntad contraria y expresamente manifestada por el arrendador a la tácita reconducción. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 228/2024 – Num. Proc.: 7462/2022 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.893.564)

Mar 8, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 228/2024

Fecha de sentencia: 20/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 7462/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7462/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 228/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 20 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid. Es parte recurrente Miriam, representada por el procurador Ignacio Gómez Gallegos y bajo la dirección letrada de Inmaculada Sánchez Merchán. Es parte recurrida Saturnino, representado por la procuradora Gracia Esteban Guadalix y bajo la dirección letrada de Francisco José Losada Almarcha.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de Saturnino, interpuso demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid, contra Miriam, para que se dictase sentencia:

"con los siguientes pronunciamientos:

"Primero.- Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, suscrito el día 11 de septiembre de 2013, sobre la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, de Madrid (28006 - Madrid), y la plaza de garaje número NUM001 sita en el aparcamiento del mismo edificio.

"Segundo.- Condene al demandado a dejar libres y expeditas la mencionadas fincas a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

"Tercero.- Sean impuestas las costas del presente procedimiento al demandado".

2. El procurador Gustavo Gómez Molero, en representación de Miriam, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

"por la que se desestime la demanda, y se condene en costas a Don Saturnino".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que desestimo la demanda presentada por la procuradora Gracia Esteban Guadalix, en representación de Saturnino, frente a Miriam, sin que haya lugar a declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 11/09/2013, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Saturnino.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid mediante sentencia de 23 de junio de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Estimar el recurso de apelación interpuesto por representación procesal de don Saturnino, contra Sentencia de 8 de octubre 2021, dictada por juzgado 1ª instancia 68 Madrid, juicio verbal 522/2021, resolución que se revoca y deja sin efecto con estimación demanda, por la que se declara finalizado el contrato de arrendamiento suscrito el 11 de septiembre de 2013 entre demandante y doña Miriam, a quien se condena a dejar libre y expedita la vivienda a disposición demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo . . .

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