TS Sala 2ª; 25-01-2024. El delito del artículo 143.3 y 4 CP contempla un supuesto de participación en el hecho ajeno castigando de manera privilegiada la cooperación ejecutiva en la muerte de otro. Debe identificarse una suerte de exclusivo dominio decisional en el proceso que conduce a la muerte por parte de quien ha decidido morir. El tratamiento privilegiado de la intervención cooperativa del tercero en la directa causación de la muerte se explica, precisamente, porque quien desea acabar con su propia vida se lo ha pedido de manera expresa, seria e inequívoca. No basta, por tanto, ni con la anuencia de la persona a quien se causa la muerte ni, desde luego, con que el tercero tome la decisión de acabar con la vida de una persona porque interprete que esta desea morir. El tratamiento ultraprivilegiado de quien coopera activamente en la muerte de una persona que sufre un padecimiento grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, cuando, por no ajustarse a los presupuestos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, no concurre la causa de exclusión de la antijuricidad, exige que se pruebe que la decisión de morir la tomó en condiciones de plena competencia -de manera libre, inequívoca, reflexiva- la persona que se encontraba en dicha situación. Y que solo para obtener el propósito de acabar con su propia vida solicitó personal y expresamente la cooperación del tercero. Quien, además, para beneficiarse de la significativa rebaja de pena prevista en el tipo, debe abarcar las condiciones de sufrimiento extremos que explican la solicitud y, a la postre, la propia prestación del auxilio ejecutivo.La doctrina de este Tribunal, reforzada por la Sentencia de Pleno Jurisdiccional 585/2022, de 14 de junio, es clara al afirmar la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento cuando la víctima es especialmente vulnerable y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP que comporta la pena de prisión permanente revisable. La circunstancia alevosa de producción en estos supuestos aporta una específica gravedad que determina, por opción del legislador, una respuesta penal más severa frente al resto de muertes alevosas que se engloban en el grupo de conductas abarcadas por el tipo general del artículo 139 CP. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 82/2024 – Num. Proc.: 10871/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL9.852.167)

Feb 9, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 82/2024

Fecha de sentencia: 25/01/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10871/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Tribunal Superior Justicia de la Comunidad Valenciana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGC

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10871/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 82/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Susana Polo García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 25 de enero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 10871/2023, interpuesto por Dª. Juana, representada por la Procuradora Dª. Margarita Gutiérrez Berlanga, bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Salazar Arjona contra la sentencia núm. 100/2023 dictada en el Rollo penal de apelación Tribunal del Jurado num. 63/2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 28 de abril de 2023, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 663/2022 del procedimiento Tribunal del Jurado núm. 115/2022 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera.

Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, Dª. Lina, quien actúa en representación de de sus hijos menores Loreto y Esteban, representada por la Procuradora Dª. Elena Nadal Mora, bajo la dirección letrada de Dª. María José López Martínez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 4 de Mislata instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 751/2019 por delito de asesinato contra Dª. Juana, y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección primera, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado (Rollo núm.115/2022) dictó sentencia en fecha 29 de diciembre de 2022 que contiene los siguientes hechos probados:

" De conformidad con el veredicto emitido se declaran probados los siguientes:

La acusada Juana contrajo matrimonio con Florentino en el año 2017 y vivía con él en Valencia, en la AVENIDA000, n° NUM000, junto con el hijo de la acusada menor de edad, Hipolito.

Florentino padecía ataxia cerebelosa de tipo degenerativo. La Generalitat Valenciana le reconoció por la enfermedad un grado de discapacidad física del 38 % en el año 2009; del 69 % en 2014, y del 79 % en 2018.

Florentino, el día 4 de mayo de 2017, siendo plenamente consciente de la enfermedad que padecía y los efectos de la misma, decidió plasmar en escritura pública sus voluntades anticipadas, manifestando que para el caso de . . .

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