Delito de posesión y difusión de pornografía infantil. Se aplica el tipo agravado porque las imágenes son extremadamente violentas. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Existen pruebas suficientes de que el acusado cometió los hechos. Elemento subjetivo. La demostración del dolo exige algo más que la prueba del mero uso del programa (Emule). Criterios que pueden tenerse en cuenta para inferir el dolo: estructura hallada en el terminal, número de veces que los archivos se comparten, su recepción por terceros... Se alega también error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. Artículo 849.2 de la LECRIM. Un informe pericial, según ha admitido la jurisprudencia, puede ser considerado documento a efectos casacionales cuando es único o, cuando siendo varios, sus conclusiones son unánimes. Pero, en todo caso, ha de ser prueba concluyente, indubitada, no cuestionable ni discutible. La Audiencia contaba con otros informes y con otras conclusiones periciales, lo que convierte la prueba pericial en personal. Designación de peritos. Infracción de ley. Aplicación del subtipo agravado. Debieron recogerse, aunque fuera en trazos generales, en qué consistían las imágenes. Pero la alusión que se hace en el relato de hechos es suficiente y puede ser integrada, con carácter exclusivamente aclaratorio, con elementos fácticos de la sentencia.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 648/2023
Fecha de sentencia: 27/07/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4819/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RECURSO CASACION núm.: 4819/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 648/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 27 de julio de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación nº4819/2021 interpuesto por Jesús María representado por la procuradora Sra. D.ª María Henar Sánchez Palomino y bajo la dirección letrada de D. Daniel Domínguez Repiso contra Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 5 de julio de 2021, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Cuarta) que le condenaba como autor penalmente responsable de un delito de posesión y difusión de pornografía infantil. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº Tres de Valladolid inició Diligencias Previas (PA nº 1584/2016) contra Jesús María. Una vez conclusas las remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid que dict . . .
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