La flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia. Cuando es la actuación policial que compromete el derecho fundamental la que suministra la causa que se dice habilitante, la especial protección que el ordenamiento penal atribuye a los agentes a través del artículo 556 CP decae ante una reacción proporcionada del ciudadano.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 950/2023
Fecha de sentencia: 27/12/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 6245/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/12/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: JLA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 6245/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 950/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 27 de diciembre de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación num. 6245/21 por infracción de ley, infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por D. Bernardino, representado por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso, bajo la dirección letrada de Dª María Flor Fuentes Prior contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 26 de julio de 2021 (Rollo Apelac. PA 994/21). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal num. 25 de Madrid incoó J. Rápido num. 166/21, por delito y con fecha 21 de mayo de 2021, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: "El día 9 de Mayo de 2021, aproximadamente sobre las 5,20 horas, cuando agentes de la policía local, uniformados, acudieron al domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, con motivo de una queja vecinal por ruidos , abrió la puerta del inmueble Bernardino, nacido el NUM001-97 en Madrid, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se negó a facilitar su documentación a los agentes al ser requerido de identificación ,apartando al agente número NUM003, tras lo cual trató de cerrar la puerta del piso, lo que intentaron impedir los agentes, produciéndose un forcejeo con la puerta, atrapando la pierna del agente número NUM004 por la fuerza empleada por el acusado y otra persona no identificada empujando dicha puerta, pese a lo cual los agentes lograron abrirla y entrar en la vivienda, procediendo a detenerle, a pesar del forcejeo para impedirlo de Bernardino.
Consecuencia de estos hechos, el agente de la policía local número NUM004 sufrió lesiones consistentes en erosión en articulación interfalángica proximal en cara dorsal en el cuarto dedo de la mano izquierda y contusión con eritema en escápula izquierda precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa y tardando en curar 5 días con perjuicio personal básico y sin que le hayan quedado secuelas.
El agente ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos".
SEGUNDO.- El referido Juzgado de lo Penal de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Bernardino como autor responsable criminalmente de un delito de resistencia del artículo 556,1° del Código Penal y de un delito . . .
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