TS Sala 2ª; 28-02-2024. Delito de homicidio en grado de tentativa acabada. Recurso de apelación, previo al de casación, con reiteración de alegaciones: doctrina general de la Sala cuando se vuelve a invocar vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba. Interesada reducción de la pena en dos grados, se rechaza, tanto por ser una nueva petición introducida en casación «per saltum», como por considerar que la reducción en un grado, como venía de la instancia era la procedente al tratarse de una tentativa acabada. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 174/2024 – Num. Proc.: 854/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL9.902.443)

Mar 19, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 174/2024

Fecha de sentencia: 28/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 854/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 854/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 174/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 28 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 854/2022 interpuesto por Ramona y Pedro Antonio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Paz Medina Carpintero y bajo la dirección letrada de D. Miguel López Ruiz, al que se adhiere Tarsila, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Bermúdez Iglesias y bajo la dirección letrada de D. Santiago Jesús Cano Salido, contra la sentencia nº 4, dictada con fecha 26 de enero de 2022, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 70/2021) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, de fecha 6 de julio de 2021.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y Marí Luz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Irene Arnes Bueno y bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Rodríguez Prada y D. Jorge Herruzo Capilla.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento Sumario Ordinario 2/2017 (dimanante del PO 2/2017, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcázar de San Juan), seguido ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, con fecha 6 de julio de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Pedro Antonio, Ramona y Tarsila, como responsables de un delito de homicidio en grado de tentativa, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Por unanimidad declaramos probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Probado y así se declara que, a la fecha de los hechos, noviembre de 2015, las procesadas Ramona y Tarsila (conocida como Santa), mayores de edad y sin antecedentes penales, prestaban servicios de alterne en el club Sol Fantasy, de la localidad de Miguelturra (Ciudad Real), al igual que Marí Luz. Marí Luz se alojaba en las dependencias de dicho club, mientras que Ramona y Tarsila, lo hacían en sendos apartamentos del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de la Localidad de Alcázar de San Juan.

SEGUNDO.- En virtud de la relación entablada en dicho club, propusieron a Marí Luz participar en un transporte de drogas a cambio de dinero. A fin de concretar los detalles de dicho transporte, el día 29 de noviembre de 2015, Marí Luz se trasladó con las acusadas Ramona y Tarsila, a la localidad de Alcázar de San Juan, junto con otra trabajadora de alterne, a bordo del vehículo conducido por Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en aquella época convivía con Ramona, en el apartamento sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 de la localidad de Alcázar de San Juan.

TERCERO.- Llegados . . .

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