TS Sala 3ª; 03-10-2023. El TS estima la medida cautelar de suspensión de la la ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2023 de Letrados de la Administración de Justicia en la modalidad de promoción interna – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Rec.: 766/2023 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.731.732)

Nov 11, 2023

El tribunal estima así la petición de suspensión cautelar formulada por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia, que destacaban que, al contemplar un total de 127 plazas para promoción interna y otras 127 para acceso libre, es decir, un 50 por ciento para cada modalidad, la Oferta infringe con claridad el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que, de las plazas vacantes, se reserve un 30 por ciento a promoción interna y que el resto se provean por el turno libre.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2023

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/d)-766/2023

Fallo/Acuerdo:

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 766/ 2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 3 de octubre de 2023.

Dada cuenta en el día de la fecha.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- Por escrito de 27 de julio de 2023 el procurador don David García Riquelme, en representación de la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia (ASSEJUS) y de la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, exclusivamente respecto de las plazas previstas en su Anexo II relativas al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la modalidad de "Promoción interna". Y, por otrosí primero, en virtud de los motivos expuestos, solicitó a la Sala que

"ACUERDE SUSPENDER, en tanto se resuelve el recurso contencioso-administrativo la ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023 referido al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en la modalidad de "Promoción interna", aprobada por el Real Decreto 625/2023 que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo".

SEGUNDO.- Evacuando el trámite conferido por diligencia de ordenación de 28 de julio de 2023, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito de 18 de septiembre siguiente solicitando a la Sala que:

"dicte auto por el que se declare no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la oferta de empleo público para 2023 en lo que se refiere al acceso por promoción interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia con los demás pronunciamiento legales".

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo.

La Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia han impugnado el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023.

El recurso se dirige, según precisa el escrito de interposición, exclusivamente respecto de las plazas previstas en el Anexo II de este Real Decreto relativas al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la modalidad "Promoci . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Escrito de oposición del deudor, seguido de juicio verbal en el proceso monitorio. (TOL273.616)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [...]D./Dª [...] Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª [...] con domicilio en calle/plaza [...] nº [...]...

ERTE Covid 19 de reducción de jornada. Denegación de la prestación de desempleo por ser la reducción de jornada superior al 70 por ciento. Se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 988/2024 – Num. Proc.: 3825/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.105.806)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3825/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De...

TSXG. Denegación jubilación parcial: no existen indicios dediscriminación cuando la empresa ha denegado a otros tres trabajadores de similar categoría la jubilación parcial, puesto que, dando veracidada la declaración testifical, se indica que, acceder a la reducción de jornada y a la realización del contrato derelevo que implica la jubilación parcial, supone unos mayores costes económicos para la empresa, y que lajubilación parcial facilitada a otros trabajadores que pertenecía al grupo de mandos, conlleva un ahorro parala empresa, al realizar un contrato relevo de dichos trabajadores que en algunos casos son sustituidos porpersonas de otro sector. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 2938/2024 – Num. Proc.: 2229/2024 – Ponente: JORGE HAY ALBA (TOL10.101.656)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZOSENTENCIA: 02938/2024PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939NIG: 15036 44 4 2023...

Recurso de apelación contra auto de sobreseimiento provisional (TOL2.392.246)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 766 LecrimAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [...] DE [...] Y PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [...] D. [...], Procurador de los Tribunales, en nombre de D....

MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOS. Buenas tardes.Un matrimonio tiene dos sentencias dictadas por dos JUzgados de partidos judiciales distintos, en la primera sentencia se decreta la separacion y se acuerdan medidas respecto de la hija mayor.Posteriorme otro juzgado de otro partido judicial dicta una sentencia regulando la relacion paterno filial respecto de la segunda hija.Que se puede hacer para que se acumulen los procedimientos? El asunto es de turno de oficio, me ha entrado como modificacion de medidas, que circunstancias se pueden alegar que han cambiado?Muchas gracias (TOL10.105.176)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOSRespecto a la acumulación de procedimientos, no se aportan datos respecto a los motivos por los que las...

Consulta número: V3256-23. La consultante presentó comunicación de opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emitió certificado conforme al cual dicho régimen especial le sería de aplicación en los períodos 2017 a 2022, salvo renuncia o exclusión.Posteriormente, su actual cónyuge presentó, también, comunicación de su opción por el régimen especial y la AEAT emitió certificado de que le sería de aplicación los períodos 2018 a 2023, salvo renuncia o exclusión.Cuestión Planteada: Teniendo en cuenta que al cónyuge de la consultante le será de aplicación el régimen especial hasta 2023, conocer si la consultante puede seguir acogiéndose a dicho régimen especial hasta 2023 (inclusive), en base al nuevo apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.631)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores...