T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 199/2024
Fecha de sentencia: 06/02/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2628/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2628/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 199/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Carlos Lesmes Serrano, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Fernando Román García
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 6 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el presente recurso de casación núm. 2628/2023, interpuesto por Isidro (recurrente en España), Jorge, Justino, Leonardo, Leovigildo, Luciano, Marcelino, Mariano y Martin, representados por la procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Delgado Azqueta, bajo la dirección letrada D. José Alberto Navarro Manich, contra el auto de 14 de diciembre de 2022, confirmado en reposición por auto de 1 de febrero de 2023, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso núm. 1206/2022.
Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta de la Administración General del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
PRIMERO.- En la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 1206/2022, seguido en la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 26 de octubre de 2022, se dictó auto el 14 de diciembre de 2022 que acordaba desestimar las medidas cautelares solicitadas por Isidro, Jorge, Justino, Leonardo, Leovigildo, Luciano, Marcelino, Mariano y Martin. Dicho auto fue confirmado en reposición por otro de 1 de febrero de 2023 al desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de dichos solicitantes.
TERCERO.- Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto de fecha 31 de marzo de 2023, teniendo por debidamente preparado el recurso de casación, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo, Isidro, Jorge, Justino, Leonardo, Leovigildo, Luciano, Marcelino, Mariano y Martin, partes recurrentes, con la indicada representación procesal y dirección letrada, se han personado en tiempo y forma mediante su escrito presentado el 12 de abril de 2023; asimismo, el Abogado del Estado, parte recurrida, en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta, se ha personado formulando en su escrito de personación presentado el 25 de abril de 2023 su oposición a la admisión del recurso de casación de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 89.6 LJCA.
CUARTO.- La Sección Primera de la Sala Tercera -Sección de admisión- de acuerdo al artículo 90.2 LJCA acordó la admisión del presente recurso por auto de 13 de julio de 2023 fijando las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional en los términos que luego se reseñarán.
QUINTO.- Admitido el presente recurso de casación y remitidas las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, por diligencia de ordenación de fecha 5 de septiembre de 2023 se comunicó a la representación de Isidro, Jorge, Justino, Leonardo, Leovigildo, Luciano, Marcelino, Mariano y Martin, parte recurrente, la apertura del plazo de treinta días para presentar su escrito de interposición del recurso de casación, trámite que evacuó mediante . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma