TS Sala 3ª; 12-02-2024. Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Derecho de crédito por retenciones de IRPF. El derecho de crédito interadministrativo es un derecho de naturaleza pública presupuestaria, distinto del derecho crédito tributario que ostenta la administración frente al contribuyente. El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de crédito interadministrativo comienza en el momento en que se realiza el ingreso indebido. La prescripción no se interrumpe por actos de terceros, como el obligado tributario, que ha de reputarse ajeno a la relación entre ambas Administraciones Públicas. El crédito que una Administración dice ostentar frente a otra deriva de la ley, y no del resultado de las actuaciones de comprobación que, siendo necesarias, no pueden alterar el inicio del plazo de prescripción. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 227/2024 – Num. Proc.: 1012/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.883.721)

Feb 28, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 227/2024

Fecha de sentencia: 12/02/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 1012/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 1012/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 227/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 12 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1012/2022, interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, bajo la dirección letrada de doña Berta Astorquiza del Val, contra el número 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco núm. 76/2022, de 6 de octubre, dictada en el conflicto arbitral núm. 38/2020, que acordó declarar que el crédito interadministrativo público derivado de las retenciones a perceptores de prestaciones originadas por su propia adscripción o, en su caso, la de su cónyuge, a entes de la Administración Institucional del Estado de la Diputación Foral de Bizkaia frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en relación con las retenciones del año 2012, estaba prescrito.

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso, el día 14 de diciembre de 2022, contra el número 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco núm. 76/2022, de 6 de octubre, dictada en el conflicto arbitral núm. 38/2020, citada en el encabezamiento.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, y con entrega del mismo a la parte recurrente, se confirió trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda.

En el escrito de demanda, presentado el día 4 de abril de 2023, se hacen las alegaciones oportunas, y se solicita de este Tribunal que, "[...] previos los trámites legalmente preceptivos, en méritos de lo aducido, en su día dicte Sentencia por la que se anule el apartado 1 de la Resolución de 6 de octubre de 2022 de la Junta Arbitral del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que resuelve el conflicto arbitral número 76/2022 interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia y, declare que crédito interadministrativo público de la Diputación Foral de Bizkaia frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivado de las retenciones ingresadas indebidamente ante esta última por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (actual Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) durante los tres últimos meses de 2012 no se encuentra prescrito, con imposición de costas a la parte demanda".

TERCERO.- Conferido traslado de la demanda a la Abogacía del Estado, presenta el día 8 de mayo de 2023, escrito de contestación en el que, tras las alegaciones oportunas, suplica que se tenga "[...] por solicitado que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria y, subsidiariamente, estimatoria sólo en la parte correspondiente . . .

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