TS Sala 3ª; 13-07-2023. Régimen diferido de IVA (artículo 167.2 de la LIVA). La omisión o falta de inclusión en la autoliquidación correspondiente de IVA de una cuota de IVA a la importación, tras el levante aduanero, puede determinar el inicio del período ejecutivo de recaudación al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario de esa autoliquidación. Improcedencia de la providencia de apremio. Principio de neutralidad. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 986/2023 – Num. Rec.: 1274/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.657.885)

Sep 20, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 986/2023

Fecha de sentencia: 13/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1274/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1274/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 986/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1274/2022, interpuesto por Network Steel, S.L., representada por el procurador de los Tribunales don Manuel Alvarez-Buylla y Ballesteros, bajo la dirección letrada de don Luis Pérez Vázquez, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2021 por la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 1866/2019.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2021, que desestimó el recurso núm. 1866/2019, interpuesto por la representación procesal de Network Steel, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que desestima la reclamación núm. 00/02675/2016, frente a la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio, clave de liquidación A4880115466001776, concepto De las Administraciones de Aduanas, 2015 DUA 48115005765.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Manuel Alvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de Network Steel, S.L., mediante escrito de 10 de diciembre de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 11 de octubre de 2021.

La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 19 de enero de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 6 de julio de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, en el caso de haberse ejercitado la opción por el régimen diferido de IVA previsto por el artículo 167.2 de la LIVA , la omisión o falta de inclusión en la autoliquidación correspondiente de IVA de una cuota de IVA a la importación, tras el levante aduanero, puede determinar el inicio del período ejecutivo de recaudación al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario de esa autoliquidación y la exigencia del recargo de apremio, sin que a ello obste el derecho del obligado tributario a la deducción del importe de dicha cuota.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación:

3.1. El artículo 167.2 de la Ley 37 . . .

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