T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1.142/2023
Fecha de sentencia: 18/09/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5336/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5336/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1142/2023
Excmos. Sres.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 18 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación, registrado bajo el número 5336/2021, interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de mayo de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 60/20, que estima el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ), contra el acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de 2 de diciembre de 2019, por el que se impone al citado Colegio una sanción de multa de 21.236,46€ por infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva de precios fundada en la elaboración y difusión del documento CRITERIOS 2011.
Ha sido parte recurrida el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, representado por el procurador de los tribunales Pablo Luis Marín Nebra, bajo la asistencia letrada de José Luis Calvo Miranda.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 60/20 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia el 17 de mayo de 2021, cuyo fallo dice literalmente:
"Primero.- Estimar, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ), contra el Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, de 2 de diciembre de 2019, que anulamos por no ser ajustada a dercho.
Segundo.- Ordenar la devolución del importe de la sanción que fue impuesta, con los intereses legales desde la fecha en que fue satisfecha.
Tercero.- No hacer imposición de las contras procesales."
La Sala de instancia fundamenta la decisión de estimar el recurso contencioso-administrativo, con base en la exposición de las siguientes consideraciones jurídicas:
.
Y concluye:
Este criterio es aplicable al caso que nos ocupa pues, salvo la referencia al pago de los derechos económicos por parte del Estado, el resto de la argumentación contenido en la sentencia del alto tribunal es plenamente trasladable a los supuestos en que no existe relación contractual entre el cliente y el abogado, sino que sus honorarios han de ser satisfechos por la parte condenada al pago de las costas, según la resolución judicial recaída. E igualmente puede entenderse en cuanto a los procedimientos de cuenta jurada, ante la ausencia de contrato de prestación de servicios, libre y válidamente concertado.>>
OCTAVO.- Calificación de los hechos objeto de la sanción
Argumenta . . .
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