TS Sala 3ª; 25-07-2023. Subvenciones: declaración de terminación de procedimiento de reintegro como condición de validez para la incoacción de un nuevo procedimiento – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1095/2023 – Num. Rec.: 7101/2021 – Ponente: Eduardo Espín Templado (TOL9.662.542)

Oct 21, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.095/2023

Fecha de sentencia: 25/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7101/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7101/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1095/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 25 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 7101/2021, interpuesto por Feijóo, Rego y Asociados, S.L., representada por la procuradora D.ª Isabel Juliá Corujo y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Huergo Lora, contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 24 de junio de 2021 en el recurso contencioso-administrativo 356/2018. Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional dictó sentencia de 24 de junio de 2021, desestimatoria del recurso promovido por Feijóo, Rego y Asociados, S.L. contra la resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información de fecha 13 de febrero de 2018, dictada en el expediente TSI-010104-2011-0044. La misma, con archivo del expediente de reintegro iniciado el 1 de junio de 2016 como consecuencia del inicio del nuevo expediente de reintegro notificado el 7 de marzo de 2017, exige a la recurrente el reintegro de la subvención concedida en el marco de la convocatoria AETySI - Avanza Formación del año 2011, que ascendía a 151.440,00 euros por concurrencia de las causas de reintegro previstas en los apartados a), f) y g) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con los intereses de demora.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 14 de octubre de 2021, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones y haberse personado las partes que se recogen en el encabezamiento de esta resolución, se ha dictado auto de 18 de mayo de 2022 por el que se admite el recurso de casación, declarando que la cuestión planteada en el mismo que presente interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, matizar, precisar o, incluso, corregir la jurisprudencia de esta Sala sobre si la Administración está obligada a dictar una resolución expresa que declare la terminación de un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones -sea cual sea la causa- como condición de validez de la eventual incoación de un nuevo procedimiento de reintegro o si, por el contrario, tal omisión debe ser considerada una irregularidad no invalidante.

En la resolución se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 42.1, 44.2 y 87 . . .

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