UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3852/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 27/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 9 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Fernando representado y asistido por el letrado D. Francisco Rafael Ojeda Leiva, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Málaga- en el recurso de suplicación núm. 738/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Málaga, de fecha 10 de febrero de 2022, autos núm. 935/2021, que resolvió la demanda sobre despido interpuesta por D. Fernando frente a la empresa Compañía Logística Acotral SAU.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la empresa Compañía Logística Acotral, SAU representada por la letrada D.ª Susana Jiménez Mateo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 10 de febrero de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 9 de Málaga dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"Primero.- Que el demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 18/06/2001, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Conductor Mecánico y salario a efectos de despido de 1.981,19 euros brutos mensuales (65,13 euros diarios), incluida prorrata de pagas extraordinarias y detraídos los pluses extrasalariales.
Segundo.- Que la empresa resuelve expediente disciplinario incoado al actor, en fecha 13/07/2021, imponiendo sanción de despido disciplinario con efectos de 13/07/2021, por la comisión de tres faltas muy graves de las contenidas en el artículo 77.3 del Convenio Colectivo de la empresa Acotral: indisciplina o desobediencia en el trabajo, si de ello se derivase perjuicio para la empresa o los compañeros de trabajo; transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo y embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. El art. 77.3.7 recoge que "En el caso de conductores, bastara solo la superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes".
Los hechos que son calificados como dichas faltas son los siguientes: que el 3 de julio de 2021, a las 18:14 horas, cuando el actor conducía con mercancía consistente en pan congelado para Mercadona de Antequera, es parado por un control rutinario de la Guardia Civil en la A-45, Km.83, que le efectúa prueba de alcohol y droga, dando positivo el actor en THC, quedando el camión inmovilizado, por lo que otro trabajador, Jon, tiene que acudir al lugar de los hechos, pasar el test de drogas/alcohol, y retirar el vehículo y al actor. En la empresa se le dice al llegar que ya se puede ir a su casa. El actor continúa allí sin realizar ningún trabajo.
La siguiente tarea que tenia encomendada dicho día era la cara del centro 2010 (Lucena) para la cual se contrata al colaborador Epifanio.
El actor había consumido THC el 30 de junio, como comento con su responsable de Área. Ese día tuvo el actor una incidencia consistente en un error de carga, dejando un palet de pescado de la tienda 3738 (Puente Genil) en Lucena, y el de la tienda 3139 (Lucena) en Puente Genil.
En la ficha de evaluación de riesgos, que firmo el actor el 18/02/2003, se recoge como medida de prevención implantada por . . .
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