TS Sala 4ª; 21-11-2023 El TS se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia en contratos a tiempo parcial: la fórmula correcta para realizar ese cómputo, es la de dividir el número de días que restan hasta que el menor cumpla nueve meses – o la superior edad que pudiere establecer el convenio colectivo-, por la jornada diaria del trabajador. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 986/2023 – Num. Proc.: 2978/2022 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.797.273)

Ene 2, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2978/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 986/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 21 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Inés María Espinosa Rodrigo, en nombre y representación de Mediterránea de Catering, S.L., contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2022, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 4619/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba, de fecha 28 de julio de 2021, recaída en autos núm. 178/2021, seguidos a instancia de la Unión General de Trabajadores contra Mediterránea de Catering, S.L., sobre conflicto colectivo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Con fecha 28 de julio de 2021 el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Córdoba dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- El presente conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras de la demandada a tiempo parcial, en el disfrute de manera acumulada en jornadas completas del tiempo de lactancia, en los términos del art. 37.4 del ET, que establece: "Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella."

2º.- Resulta de aplicación el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva.

3º.- La demandante fija en 356 los trabajadores afectados en la provincia de Córdoba. En el curso escolar 2018/19 disfrutaron de esta acumulación de la lactancia 5 trabajadoras. En 2019/2020 fueron otras 5 y en el curso escolar 2020/21, tres trabajadoras. Del total de 13, 8 provienen del convenio colectivo de enseñanza no reglada y 5 del convenio colectivo provincial de hostelería, en los términos del doc. 3 del ramo de la demandada, no impugnado, que doy por reproducido.

4º.- La parte actora considera que para fijar el número de jornada a acumular, la empresa parte del del número total de horas de lactancia, lo divide entre 8 horas (jornada diaria completa) para obtener el número de días de lactancia, y lo multiplica por la jornada a tiempo parcial de la trabajadora. Sin embargo considera que el cálculo correcto es dividir el número de horas totales del permiso de lactancia por el número de horas de la jornada a tiempo parcial del trabajador/a y multiplicarlo por ese mismo número de horas de jornada.

5º.- 1. En este juzgado se siguió el proceso de conflicto colectivo 501/18 que terminó por sentencia de 21/1/19, desestimatoria de la demanda del sindicato hoy demandante, siendo desestimado igualmente el recurso de suplicación por sentencia del TSJ de Andalucía, sala de lo Social de Sevilla, de 7/11/19. En esas sentencias (que obran a los documentos 12 y 13 de la demandada, y las doy por reproducidas), se rechazaba la petición de la parte actora que reclamaba que "todos los trabajadores monitores/cuidadores (con esta u otra denominación) del ámbito funcional de comedores escolares de la provincia de Córdoba, contratados con anterioridad al 31/12/17 se les reconozca el derecho a la aplicación de las condiciones establecidas en el Convenio colectivo de hostelería para la provincia de Córdoba, y consecuentemente la aplicación de la DT1ª y 4ª del Convenio estatal de restauración colectiva". 2. Igualmente este . . .

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