El trastorno depresivo no justifica de por sí la declaración de incapacidad permanente. El tribunal coincide en la conclusión alcanzada en la instancia inicial, ya que la trabajadora, según los informes, no ha agotado todas las posibilidades terapéuticas. Los magistrados argumentaron que es «necesario conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora para poder determinar su incidencia en la capacidad laboral». Hasta el momento, la medicación y el tratamiento no habían hecho ningún efecto en la demandante, pero sí estaba probando nuevos tratamientos.Además, la Sala señaló que el examen realizado por el médico inspector no mostró limitaciones significativas que impidan el desempeño de su profesión. «No destacan una situación incapacitante, ya que indica que el trastorno depresivo presenta componentes importantes de reactividad a conflictos en el entorno familiar y en el contexto de un trastorno de la personalidad no especificado, de base».El fallo del tribunal se basa en la valoración de la incapacidad permanente total y absoluta según la Ley General de la Seguridad Social. La norma establece que, para declarar dicha incapacidad es necesario que las limitaciones sean objetivables, previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen la capacidad laboral del trabajador. En este caso, se determinó que las condiciones de la demandante no cumplen con estos criterios.Por ello, los magistrados concluyeron que «las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en la capacidad funcional de la recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual». No obstante, reconoce que en los momentos de crisis puede ser posible que acceda a una incapacidad temporal.T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 00471/2024T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2023 0001146Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000324 /2024Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000196 /2023Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña OlgaABOGADO/A: SILVIA ALLER GARCIARECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALSentencia nº 471/24En OVIEDO, a dos de abril de dos mil veinticuatro.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formadapor los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZFERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 dela Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0000324 /2024, formalizado por la Letrada Dª SILVIA ALLER GARCÍA, en nombrey representación de Olga , contra la sentencia número 17 /2024 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDOen el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000196 /2023, seguidos a instancia de Olga frente a INSTITUTONACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSE LUIS NIÑO ROMERO.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: Dª Olga presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnadapara su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número17 /2024, de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamentedeclarados probados:"PRIMERO.- Doña Olga , con D.N.I. NUM000 , nacida el día NUM001 -1978, figura afiliada en el Régimen Generalde la Seguridad Social con el nº NUM002 , siendo su profesión habitual la de Técnico de Educación infantil,prestando servicios para el Ayuntamiento de Oviedo.SEGUNDO.- Inició proceso de It el 6-10-21 siendo alta por agotamiento de plazo, acordándose por el INSSel inicio de Expediente de Incapacidad. . A instancias de la actora se inició expediente administrativo deincapacidad permanente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de laSeguridad Social, con fecha 24-11-22, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidadesde fecha 23-11-22, que la solicitante no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, por no alcanzarlas lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; estando disconformecon dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa, que le es expresamente desestimadamediante resolución de . . .
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