SENTENCIAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PONTEVEDRASENTENCIA: 00125/2024Modelo: N10250C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962Correo electrónico: [email protected]/usuario: PGN.I.G. 36038 47 1 2020 0000493ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000716 /2023Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRAProcedimiento de origen: S3A SECCION III MASA ACTIVA 0000270 /2020Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SAProcurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINSAbogado: CARLES VENDRELL CERVANTESRecurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL (RATIO LEGIS CONCURSAL SLP), ALMACENES CELSO MIGUEZ SAProcurador: ,Abogado: JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE,S E N T E N C I A Nº 125/24Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZD. MANUEL ALMENAR BELENGUERD. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZEn PONTEVEDRA, a ocho de marzo de dos mil veinticuatroVISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de I 72-4 (SECCION III MASA ACTIVA) 0000270 /2020-4, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000716 /2023, en los que aparece como parte APELANTE, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS, asistido por el Abogado D. CARLES VENDRELL CERVANTES, y como parte APELADA, ADMINISTRACION CONCURSAL (RATIO LEGIS CONCURSAL SLP), asistido por el Abogado D. JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE y ALMACENES CELSO MIGUEZ SA, sin representación procesal en esta instancia siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.PRIMERO.- Por el Juzgado de Lo Mercantil núm.1 de Pontevedra, con fecha 03/07/23, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Se ESTIMA la demanda incidental presentada por la AC contra la concursada Almacenes Celso Míguez, S.A., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y se acuerda la RESCISIÓN y la total INEFICACIA de los pagos, abonos, amortizaciones o cancelaciones de posiciones deudoras realizados por la concursada a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que siguen:A) El que, por importe de 148.138,97 euros, fue destinado a cancelar el saldo acreedor de la póliza de crédito NUM000.B) El que, por importe de 2.130,85 euros, fue destinado a abonar los intereses acreedores de la misma póliza de crédito.C) Los que, por importe conjunto de 47.208,92 euros, fueron destinados a satisfacer cuotas de hasta seis contratos de leasing y tres contratos de préstamo.En consecuencia, se CONDENA a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., a la restitución de los 197.478,74 EUROS percibidos en virtud de los referidos pagos, abonos, amortizaciones o cancelaciones de posiciones deudoras, más el interés devengado, calculado conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico Cuarto.Correlativamente, se reconocerá en el concurso a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., un crédito subordinado por importe de 197.478,74 euros.Se CONDENA a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., al pago de las costas del incidente."SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.Introducción1. El proceso versa sobre el ejercicio de una acción de reintegración por parte del administrador concursal (AC) de Almacenes Celso Míguez, S.A., de determinados pagos realizados por la deudora a una entidad financiera, cuando ya se encontraba en situación de insolvencia, en el período de retroacción legal. La peculiaridad del supuesto radica fundamentalmente en que los pagos fueron realizados con ingresos procedentes de operaciones financieras concedidas con el aval del ICO, en el marco previsto por el art. 29 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo.2. Según la demanda, tras un proceso negociador dirigido por BBVA, las partes acordaron la concesión por parte de la entidad financiera de dos operaciones de activo: a) una póliza de crédito en cuenta corriente a interés variable por el importe máximo de 153.000 euros, (formalizada en póliza intervenida notarialmente el 27.5.2020); y b) una póliza de préstamo a tipo fijo, por importe de 56.000 . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma