T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑASENTENCIA: 00830/2023Ponente: Dña. Mónica Sánchez RomeroRecurso: Recurso De Apelación núm. 656/2022Apelante: D. ImanolApeladas: Servizo Galego de Saúde (SERGAS) y XL Insurance Company S.E Sucursal en EspañaEN NOMBRE DEL REYLa Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hapronunciado la siguienteSENTENCIAIlmo/as. Sr/as.D. Benigno López González, Presidente.Dña. María Amalia Bolaño PiñeiroDña. Mónica Sánchez RomeroA Coruña, a 14 de noviembre de 2023.El recurso de apelación núm. 656/2022 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por D. Imanol ,representado por la procuradora Dña. Raquel Ceinos Real, dirigido por el letrado D. Alfonso Iglesias Fernándezcontra la sentencia de fecha 18 de julio de 2022 dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 2/2021 por elJuzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Santiago de Compostela, siendo partes apeladasel Servizo Galego de Saúde (SERGAS), representado y dirigido por el letrado del Sergas y de la Xunta de Galicia yXL Insurance Company S.E, Sucursal en España, representada por la procuradora Dña. María Soledad SánchezSilva y dirigida por el letrado D. Iñigo Cid-Luna Clares.Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Mónica Sánchez Romero.PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se estima, parcialmente, el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D.Imanol , representado por la Procuradora Dª. Raquel Ceinos Real, sobre impugnación de la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada ante la Consellería de Sanidade, el 29-03-2019, en el expediente RP- NUM000 , en consecuencia, se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a indemnizar al demandante, en la cantidad de 64.466,90 euros, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración Sanitaria, todo ello con la imposición de los intereses legales correspondientes, desde la interposición de la reclamación patrimonial, 29-03-2019, y sin efectuar expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes" .SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.PRIMERO: Objeto del recurso de apelación.El recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 171/22, de 18 de julio de 2022, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela.En la citada sentencia se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Imanol contra la desestimación por silencio de la Reclamación Patrimonial presentada con fecha 29/3/2019 y que dio lugar al expediente de responsabilidad patrimonial nº NUM000 , en relación a daños y perjuicios causados por asistencia sanitaria recibida.Por la parte recurrente se interesaba en el suplico de su demanda que se declarase la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a indemnizar al demandante en la cantidad de 300.000€, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración Sanitaria (conforme se desglosa en el hecho octavo de la demanda), todo ello con la imposición de los intereses legales y contractuales correspondientes, desde la interposición de la reclamación patrimonial y con expresa imposición de costas.En la sentencia apelada se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, y condenándola a indemnizar al demandante, en la cantidad de 64.466,90 euros, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración Sanitaria, con la imposición de los intereses legales correspondientes desde la interposición de la reclamación patrimonial, y sin efectuar expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.En la referida sentencia se apreció, por un lado, pérdida de oportunidad en relación al retraso en el diagnóstico del carcinoma renal, indicando "tanto el perito de la parte demandante como los peritos de la parte codemandada coinciden en afirmar que en 2015, cuando el demandante acudió al servicio público de salud . . .
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