Ha de analizarse, asimismo, la eficacia de la Resolución por la que se acordó desestimar la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa actora. De conformidad con el artículo 24.3 a) de la ley 39/2015 "la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo". Por lo tanto, transcurrido el plazo de tres meses, la resolución de la demandada sólo podía haber sido estimatoria de la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad. Al haber sido desestimatoria, es contra legem y, por ende, se ha de colegir que operó el silencio administrativo positivo, debiendo estimarse la pretensión deducida en las presentes actuaciones. Huelga, por ende, el análisis de la última oposición esgrimida por la parte demandada en el primer apartado de sus alegaciones. En consecuencia, estimando íntegramente la demanda, debemos declarar y declaramos no conforme a Derecho la resolución impugnada, que se deja sin efecto, al haber operado el silencio administrativo positivo, por lo que se estima la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa actora ante la Autoridad Laboral, condenado a la parte demandada a estar y pasar por tal declaraciónTribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010Teléfono: 914931935Fax: 91493196034011510NIG: 28.079.00.4-2023/0049867Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos losprestacionales 279/2023 Secc.5Materia: Otros derechos laborales colectivosDEMANDANTE: BUHLER, S.A.DEMANDADO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIALIlmas. SrasDña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU-PRESIDENTE-Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZDña. ANA ORELLANA CANOEn Madrid a 17 de julio de 2023, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Quinta de la Sala delo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguienteS E N T E N C I A nº 463/2023En Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales279/2023, formalizado por el /la LETRADO D./Dña. ELENA ESPARZA ALEJO en nombre y representación deBUHLER, S.A. contra la empresa MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL, siendo Magistrado Ponenteel Ilmo. Sr. Dña. ANA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.PRIMERO : El 24 de mayo de 2023 se presentó la demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales, que ha dado origen a las presentes actuaciones, en el Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.SEGUNDO: Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de la letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal de 26 de mayo de 2023 y por el Auto de este Tribunal de la misma fecha, no se admitió como prueba que se requiriera a la demandada para que aportara el expediente administrativo, al ser la aportación un imperativo legal. Se citó a las partes para el acto del juicio, que tuvo lugar el 4 de julio de 2023, con el resultado que obra en el DVD.TERCERO: En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, en el que solicitaba que se declarara la nulidad y se revocara la Resolución impugnada, con las consecuencias derivadas de tal declaración, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración, de modo que se proceda a la inscripción del plan de igualdad en el Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo. La parte demandada, en la fase de alegaciones, invoca que no ha de operar el silencio administrativo; y, que no estuvo bien constituida la Mesa negociadora, por lo que no hubo bloqueo negociador.CUARTO: Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas. Las . . .
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