TSJ Madrid; 19-09-2023. Robo con fuerza en casa habitada. Las acusadas se introdujeron mediante el método del resbalón (manipulación de la cerradura con un objeto plano y rígido). El tribunal declara que respecto a la prueba sobre la preexistencia de la cosa sustraída no existen razones legales que impidan al Tribunal de instancia admitir a tales fines la propia declaración de la víctima ya que el art. 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no impone límite alguno a las medidas con las que se puede acreditar la posesión de las cosas por las víctimas del hecho. Pero es que además si se excluyera tal posibilidad, en los supuestos de robo o hurto de dinero en efectivo, se establecerían exigencias que prácticamente serían incompatibles (cfr. SSTS 196/1993, 3 de febrero y 80/1995, 27 de enero ). – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 329/2023 – Num. Rec.: 490/2023 – Ponente: Matías Rafael Madrigal Martínez-Pereda (TOL9.731.019)

Nov 11, 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0254730

Procedimiento: Asunto Penal 490/2023 ( C 17 )

Materia: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Apelante / Apelado:

D./Dña. Jesús Carlos

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

Apelante:

D./Dña. Marina, D./Dña. Marisol y D./Dña. Matilde

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 329/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

PRIMERO.- La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado Nº 1124/2023, sentencia Nº 128/23, de fecha 20/2/2023 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Sobre las 16,10 del día, 29 de abril de 2.022, Marisol, Matilde y Marina, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales ya constan, con ánimo de lucro personal, se presentaron ante el portal n° NUM000 de la CALLE000, siendo grabadas por las cámaras de seguridad, tocaron en el portero automático, para comprobar que en el interior de la vivienda NUM001, no se encontraba nadie, y tras manipular la cerradura del portal con algún objeto plano y rígido (procedimiento del resbalón), lograron abrir la puerta introduciéndose en el portal y subieron por uno de los ascensores, al piso NUM001, residencia del Excmo. Sr. Embajador de Ucrania, Don Jesús Carlos, vivía con él, temporalmente su suegro, que había salido del piso, sobre las 16,00 horas.

Las acusadas, entraron en la vivienda sustrayendo las joyas, objetos de valor y la caja fuerte que había en el interior de un anuario. Alrededor de las 16,45 horas, después de unos treinta y cuatro minutos aproximadamente, las acusadas salieron hacia el portal por la puerta de las escaleras, llevando la primera de ellas un bolso grande de cuero de color marrón, y algo más distanciadas las otras dos acusadas, una enfrente de la otra, un objeto muy voluminoso envuelto en una sábana y que portaban con gran dificultad, estas esperaron en la esquina con la CALLE001, donde fueron recogidas por la que había salido primero, en un vehículo de alquiler Fiat Panda, con matrícula ....-MMH, propiedad de AutoCaravana Rent, figurando como arrendataria Brigida, por el periodo de tiempo comprendido entre el 26 de abril de 2.022, al 26 de mayo de 2.022.

SEGUNDO.- El día 9 de mayo de 2.022 los policías nacionales con n° NUM002 y NUM003, localizaron estacionado en la CALLE002 n° NUM004, el vehículo Fiat Panda con matrícula ....-MMH, cuya localización se interesaba porque se había utilizado en el robo descrito en el apartado anterior. Se estableció un dispositivo de vigilancia, por parte de la Policía. Sobre las 15,30 horas, los agentes vieron como las tres acusadas salían del portal n° NUM005 de la CALLE003, a las que inmediatamente conocieron, por ser las mismas que habían visto en la grabación del robo de la CALLE000. Esperaron para ver que movimientos realizaban, observando cómo se introducían en el referido vehículo y cuando iniciaron la marcha, les dieron el alto unos metros después, los agentes de la policía nacional n° NUM006 y n° NUM007.

Tras identificarlas, fueron detenidas, comprobando que eran las mismas que habían sido reconocidas como autoras del robo en la CALLE000 n° NUM000, NUM001. En el cacheo que se les hizo y registro de los bolsos que llevaban, se encontraron gran cantidad de joyas, ocupándoles además unos destornilladores de distinto tamaño, unas tijeras, una llave inglesa, dos láminas de plástico transparente, objetos personales y dinero 675 €.

Con la finalidad de determinar el origen de los objetos sustraídos, se realizaron gestiones con el portero de la finca, averiguando por algunas inscripciones . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 893/2024 Fecha de sentencia: 24/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 877/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 915/2024 Fecha de sentencia: 26/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Parte I. Celebración y efectos del matrimonio internacional en España (TOL9.977.281)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CELEBRACIÓN Y EFECTOS DEL MATRIMONIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA1. PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA2El...