TSJ Madrid; 19-09-2023. Robo con fuerza en casa habitada. Las acusadas se introdujeron mediante el método del resbalón (manipulación de la cerradura con un objeto plano y rígido). El tribunal declara que respecto a la prueba sobre la preexistencia de la cosa sustraída no existen razones legales que impidan al Tribunal de instancia admitir a tales fines la propia declaración de la víctima ya que el art. 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no impone límite alguno a las medidas con las que se puede acreditar la posesión de las cosas por las víctimas del hecho. Pero es que además si se excluyera tal posibilidad, en los supuestos de robo o hurto de dinero en efectivo, se establecerían exigencias que prácticamente serían incompatibles (cfr. SSTS 196/1993, 3 de febrero y 80/1995, 27 de enero ). – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 329/2023 – Num. Rec.: 490/2023 – Ponente: Matías Rafael Madrigal Martínez-Pereda (TOL9.731.019)

nov. 11, 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0254730

Procedimiento: Asunto Penal 490/2023 ( C 17 )

Materia: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Apelante / Apelado:

D./Dña. Jesús Carlos

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

Apelante:

D./Dña. Marina, D./Dña. Marisol y D./Dña. Matilde

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 329/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

PRIMERO.- La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado Nº 1124/2023, sentencia Nº 128/23, de fecha 20/2/2023 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Sobre las 16,10 del día, 29 de abril de 2.022, Marisol, Matilde y Marina, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales ya constan, con ánimo de lucro personal, se presentaron ante el portal n° NUM000 de la CALLE000, siendo grabadas por las cámaras de seguridad, tocaron en el portero automático, para comprobar que en el interior de la vivienda NUM001, no se encontraba nadie, y tras manipular la cerradura del portal con algún objeto plano y rígido (procedimiento del resbalón), lograron abrir la puerta introduciéndose en el portal y subieron por uno de los ascensores, al piso NUM001, residencia del Excmo. Sr. Embajador de Ucrania, Don Jesús Carlos, vivía con él, temporalmente su suegro, que había salido del piso, sobre las 16,00 horas.

Las acusadas, entraron en la vivienda sustrayendo las joyas, objetos de valor y la caja fuerte que había en el interior de un anuario. Alrededor de las 16,45 horas, después de unos treinta y cuatro minutos aproximadamente, las acusadas salieron hacia el portal por la puerta de las escaleras, llevando la primera de ellas un bolso grande de cuero de color marrón, y algo más distanciadas las otras dos acusadas, una enfrente de la otra, un objeto muy voluminoso envuelto en una sábana y que portaban con gran dificultad, estas esperaron en la esquina con la CALLE001, donde fueron recogidas por la que había salido primero, en un vehículo de alquiler Fiat Panda, con matrícula ....-MMH, propiedad de AutoCaravana Rent, figurando como arrendataria Brigida, por el periodo de tiempo comprendido entre el 26 de abril de 2.022, al 26 de mayo de 2.022.

SEGUNDO.- El día 9 de mayo de 2.022 los policías nacionales con n° NUM002 y NUM003, localizaron estacionado en la CALLE002 n° NUM004, el vehículo Fiat Panda con matrícula ....-MMH, cuya localización se interesaba porque se había utilizado en el robo descrito en el apartado anterior. Se estableció un dispositivo de vigilancia, por parte de la Policía. Sobre las 15,30 horas, los agentes vieron como las tres acusadas salían del portal n° NUM005 de la CALLE003, a las que inmediatamente conocieron, por ser las mismas que habían visto en la grabación del robo de la CALLE000. Esperaron para ver que movimientos realizaban, observando cómo se introducían en el referido vehículo y cuando iniciaron la marcha, les dieron el alto unos metros después, los agentes de la policía nacional n° NUM006 y n° NUM007.

Tras identificarlas, fueron detenidas, comprobando que eran las mismas que habían sido reconocidas como autoras del robo en la CALLE000 n° NUM000, NUM001. En el cacheo que se les hizo y registro de los bolsos que llevaban, se encontraron gran cantidad de joyas, ocupándoles además unos destornilladores de distinto tamaño, unas tijeras, una llave inglesa, dos láminas de plástico transparente, objetos personales y dinero 675 €.

Con la finalidad de determinar el origen de los objetos sustraídos, se realizaron gestiones con el portero de la finca, averiguando por algunas inscripciones . . .

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