El Tribunal concluye que "el impedimento para el acceso a la vivienda queda debidamente acreditado, no solo por la declaración de la denunciante, sino de forma unívoca por el resto de testificales que han sido apuntadas, quedando la denunciante desposeída de todo lo que se encontraba en su interior".S E N T E N C I A Nº 26ILTMA. SRA. PRESIDENTA:DÑA ESTHER ERICE MARTINEZILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. JOSE MANUEL SANCHEZ SISCARTD. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOREn Pamplona, a 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023.Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, elrecurso de apelación registrado en ella con el número 39/2023, contra sentencia Nº 343/2022 dictada el20 de abril de 2023, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa ProcedimientoAbreviado número nº 331/2022, del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona por delito, coacciones,hurto, realización arbitraria del propio derecho, apropiación indebida y descubrimiento y revelación de secretos;siendo APELANTE la acusada Dª. Clara , en libertad provisional por esta causa, representada por el Procuradorde los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo y dirigida por el Letrado D. Rafael Iribarren Gasca; y APELADOSDª. Elena representada por la Procuradora Dª. Amaia Urricelqui Larrañaga y dirigida por la Letrada Dª. MaríaOrtega Marcos y el MINISTERIO FISCAL.Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.PRIMERO . - Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.SEGUNDO . - Con fecha 20 de abril de 2023, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: En atención a lo expuesto FALLAMOS, que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Clara como responsable en concepto de autora de un delito de coacciones del art 172,1 del C.P . y de un delito de hurto agravado del art 234 Y 235,1. 6ª del C.P ., en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de: a) Por el delito de coacciones del art 172,1 del C.P . la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.b) Por el delito de Hurto agravado de los artículos 234 Y 235,1. 6ª del C.P la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas Absolviendo de las restantes acusaciones formuladas en esta causa, es decir, se absuelve de un delito de realización arbitraria del propio derecho y de un delito de apropiación indebida del art 253 ,1 del C.P . en relación con los art 248 y 250 ,1-1º. Y de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art 197 del C.P .Así mismo Clara deberá indemnizar a Elena por daños morales (suyos y del hijo menor) en la cantidad de 6.000€. Y en la cantidad de 4.819 € por los objetos sustraído y no recuperados. Dichas cantidades generaran los intereses del art 576 de la L.EC . desde la fecha de esta sentencia.Se imponen las costas, incluidas las de la acusación particular a Clara ." TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la acusada DOÑA Clara interpuso recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que estime el recurso de apelación interpuesto y absuelva a su representada de ambos delitos y condenas impuestas a la misma, con todos los pronunciamientos favorables.CUARTO .- En el trámite previsto en el Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por DOÑA Elena presentaron escrito de alegaciones al recurso formalizado solicitando ambas partes acusadoras la confirmación de la resolución recurrida por entenderla plenamente ajustada a derecho.QUINTO. - Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 39/2023, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia . . .
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