TSJ País Vasco; 07-11-2023. Confirmada la condena de dos años impuesta a un exsumiller de un restaurante por apropiarse indebidamente de botellas de vino. – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 106/2023 – Num. Proc.: 141/2023 – Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL (TOL9.809.761)

Ene 31, 2024

El TSJ del País Vasco confirma la condena de dos años de prisión para un exsumiller del restaurante Mugaritz por apropiación indebida de botellas de vino. El exsumiller, que trabajó en el restaurante de Errenteria (Gipuzkoa) desde 2012 hasta 2019, fue condenado inicialmente por la Audiencia de Gipuzkoa en junio de 2023. El TSJPV rechazó su recurso contra esta sentencia, que también incluía una indemnización de 22.486 euros a Mugala Innova S.L.Este caso se centra en la figura de un empleado, inicialmente contratado como sumiller y posteriormente promovido a máximo responsable de sala y sumillería en un conocido restaurante. Sus funciones incluían elaborar la carta de vinos, gestionar la bodega, y participar en catas y cursos de divulgación, siendo el superior jerárquico del personal de sala y sumilleres. Sin embargo, no tenía autorización para vender botellas de vino en beneficio propio.El empleado efectuó ventas ilegales de botellas de vino a una empresa externa, recibiendo ingresos en su cuenta personal. Además, impartió cursos de sumillería, generando ingresos adicionales. Entre las actividades irregulares, se incluye la venta de botellas a otra bodega, y la propuesta de «Packs de Maridaje» en el restaurante, sin especificar la procedencia de las botellas vendidas.La Audiencia Provincial condenó al empleado por un delito continuado de apropiación indebida, imponiendo una pena de prisión, inhabilitación y el pago de indemnización. El empleado interpuso un recurso de apelación, alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la imparcialidad del juez, así como la incorrecta aplicación del principio in dubio pro reo.La Sala revisó el recurso, enfocándose en la presunción de inocencia y la validez de las pruebas presentadas. Se concluyó que las pruebas documentales y testificales eran suficientes para justificar la condena. La Sala desestimó la vulneración del principio in dubio pro reo, al considerar que no había dudas razonables y objetivas sobre la inferencia del Tribunal de Instancia.El recurso de apelación fue desestimado, confirmando la sentencia inicial. La Sala declaró las costas de la alzada de oficio, indicando que no se apreciaba mala fe o temeridad en los recursos. Este caso resalta la importancia de una gestión ética y legal en el ámbito de la restauración, así como la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas en procesos judiciales.EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana ZunzuneguiILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:Dª. Nekane Bolado ZárragaD. Francisco de Borja Iriarte ÁngelEn Bilbao, a 7 de Noviembre de 2023.La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada porlos Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim),0000141/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, hapronunciado la siguienteS E N T E N C I A N.º 000106/2023En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D.José María Carretero Zubeldia, en nombre yrepresentación de Benigno , bajo la dirección letrada de D. Tomás Martínez Peña, contra sentencia de fecha19 de junio de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección Primera en el penal abreviado nº1.039/2022, por el delito de apropiación indebida.Ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Laura Ortega y la Acusaciónparticular, ejercida por la sociedad MUGALA INNOVA S.L.U. representado por la procuradora Dª. Ainara ArtazaLegarra y bajo la dirección letrada de Dª. Aintzane Azurmendi Cuesta.Ha sido ponente el Ilmo Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección Primera dictó con fecha 19 de Junio de 2023 sentencia nº 000128/2023 cuyos Hechos Probados dices textualmente: PRIMERO.- El acusado Benigno trabajó desde el día 10 de abril de 2012 hasta el 2 de enero de 2019 para la empresa MUGALA INNOVA, S.L. en el restaurante Mugaritz, situado en la calle Aldura, nº 20, de la localidad de Rentería (Gipuzkoa), explotado por aquella, y cuyo Jefe de cocina era Demetrio .El acusado comenzó como sumiller y llegó a ostentar el cargo de máximo responsable de sala y sumillería . . .

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