En el caso de autos, dada la inescindibilidad descrita del ataque sorpresivo con el desvalimiento o vulnerabilidad de la víctima en la causación de la indefensión, al haber sido buscada por el autor para asegurar la ejecución del delito sin riesgo propio, tanto si la indefensión que genera la especial vulnerabilidad de la víctima, autónomamente considerada, resulta subsumible en abuso de superioridad, como en alevosía, una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio non bis in idemSala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País VascoC/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao0000118/2023 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa (790 - 792 Lecrim)NIG: 0105943220200004861Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava 0000030/2023 - 0 Tribunal del Jurado 0000030/2023 - 0EXCMO. SR. PRESIDENTE:D. Ignacio José Subijana ZunzuneguiILMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. Roberto Saiz FernándezD. Manuel Ayo FernándezEn Bilbao, a 9 de octubre del 2023.La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada porlos Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim),0000118/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, hapronunciado la siguienteS E N T E N C I A N.º 000087/2023En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA, ennombre y representación de Rogelio , bajo la dirección letrada de D. UNAI AGUIRRE CABALLERO, contrasentencia de fecha 19 de mayo de 2023, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava en elprocedimiento Tribunal del Jurado 30/2023, por un delito de asesinato y lesiones.Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, D. Tomasa , D. Jose Francisco , D.Jose Ángel , representados por la procuradora Sra. D.ª Carmen Carrasco Arana y defendidos por el letrado D.Ismael Díaz Hernández,Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava dictó con fecha 19 de mayo de 2023, sentencia Nº 127/2023, cuyos hechos probados son: "Son hechos probados conforme al veredicto emitido por los miembros del Jurado los siguientes: PRIMERO.- Sobre las 18:44 horas, el acusado llevó a Luis Alberto a las instalaciones de una antigua fábrica sita en la CALLE000 de Vitoria-Gasteiz. Tras entrar en las instalaciones accedieron por una escalera al primer piso del edificio, donde entraron a una de las habitaciones vacías. En ese lugar, sin que se conozca el motivo, Rogelio golpeó a Luis Alberto en la ceja izquierda causándole cuanto menos una herida lineal de 33 milímetros de aspecto contuso, pseudo paralela a la zona inferior de la ceja izquierda, y con equimosis facial más extensa, que le produjo una fuerte hemorragia ,habiendo necesitado puntos de sutura para su sanidad .SEGUNDO.- El acusado produjo el golpe con un objeto contundente concretamente peligroso para la integridad física de la víctima.TERCERO.- Luis Alberto abandonó la estancia desplazándose en zig-zag y apoyándose en las paredes hasta llegar al perímetro exterior de la primera planta del edificio. Allí el acusado, siendo conocedor de que no había ventanas ni barandilla asumió el riesgo y empujó a Luis Alberto a través del hueco haciendo que cayera desde una altura de tres metros y medio hasta el suelo, donde se golpeó con unas placas de tejavana de uralita y otros escombros que había en el lugar. A consecuencia de la caída, Luis Alberto sufrió la fractura desplazada tanto de su fémur y cadera derecha como de su muñeca derecha, quedando tendido en el lugar. Luis Alberto hubiera necesitado para su sanidad tratamiento médico.CUARTO.- Tras observar unos minutos la escena desde el primer piso, Rogelio bajó al patio y comprobó que Luis Alberto seguía con vida. En ese momento el acusado decidió acabar con la vida de Luis Alberto . El acusado a la vista de esto aprovechando que Luis Alberto estaba desvanecido y aturdido como consecuencia de los golpes iniciales . . .
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