El tribunal entiende que no concurre culpa alguna del trabajador con incidencia causal en la producción del accidente más allá de la de haber actuado en la confianza legítima de que su compañero maquinista, que era el responsable del equipo automotor y quien le ordenó acudir a cerrar la llave de paso, detuviera el movimiento de la retroexcavadora. Se estima el recurso.
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00061/2023
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: [email protected]
NIG: 26089 44 4 2020 0001424
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000056 /2023
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2020
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE D Marcelino
ABOGADO: IÑIGO RODRIGUEZ DE CODES ELORRIAGA
RECURRIDOS: EDUARDO ANDRES, S.A., MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
ABOGADO: MARIANO CASTILLON RIDRUEJO, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES , ,
Sent. Nº 61-2023
Rec. 56/2023
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
Ilma. Sra. Dª Mónica Matute Lozano. :
En Logroño, a veintidós de Junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 56/2023 interpuesto por D. Marcelino asistido del Abogado D. José Antonio Collantes Lobato contra la SENTENCIA nº 308/2022 de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2022, recaída en Autos nº 458/20 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño, siendo recurridos MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. asistida del Abogado D. Juan Carlos Fernández Ferraces y la empresa EDUARDO ANDRES S.A., actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.
PRIMERO .- Según consta en autos, por D. Marcelino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y la empresa EDUARDO ANDRES S.A., en reclamación de INDEMNIZACIÓN DERIVADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
SEGUNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- El demandante prestaba servicios para la empresa Eduardo Andrés S.A. con un antigüedad de 29 de mayo de 2017, categoría profesional de peón, actividad laboral de construcción y obra civil.
Entre las estipulaciones del contrato se incluía las siguientes: el trabajador reconoce que ha sido instruido e informado sobre los riesgos que para su salud y seguridad pudieran aparecer como consecuencia de la prestación de su trabajo y la forma de evitarlo.
SEGUNDO-.- El trabajador firmó el 28 de mayo de 2017 la entrega de fichas de prevención en la que constaban los riesgos y medidas de prevención asociados a las labores a desempeñar. Dentro de esas fichas se incluía la correspondiente a explanaciones y movimientos de tierra señalando:
- En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias, ordenadas y suficientemente iluminadas.
- Se regarán con la frecuencia precisa, las áreas en que los trabajos puedan producir polvaredas.
- Se señalizarán oportunamente los accesos y recorridos de los vehículos.
- Cuando sea obligado el tráfico por zonas de trabajo, éstas se delimitarán convenientemente, indicándose los distintos peligros con las correspondientes señales de limitación (de velocidad, de desprendimientos, etc.).
- Se prohibirá la presencia de personas en las proximidades de las máquinas mientras estén trabajando.
- Los movimientos de vehículos y máquinas serán regulados por personal auxiliar que ayudará a conductores y maquinistas, en la c01Tecta ejecución de maniobras, e impedirá la . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma