TSJCL; 09-10-2023. Establece el tratamiento fiscal adecuado para los gastos de instalación de un ascensor de una comunidad. La obligada tributaria, propietaria de locales comerciales con acceso directo a la calle y plazas de garaje, sostenía que dicho gasto debía considerarse como un gasto corriente deducible en sus declaraciones. Por su parte, la administración (parte demandada) argumentó que la deducción debía limitarse a la cuota de amortización anual del inmovilizado material. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1009/2023 – Num. Proc.: 666/2022 – Ponente: Agustín Picón Palacio (TOL9.767.665)

Ene 1, 2024

Para considerar los desembolsos como determinantes para la afectación al inmovilizado material se requiere que aumente su productividad o capacidad. En el caso, no se observa un aumento de la capacidad productiva, mejora sustancial de la productividad ni alargamiento de la vida útil del activo. La Administración debería probar el beneficio producido, según la Ley General Tributaria. En el caso, se destaca la falta de evidencia de que el ascensor preste algún servicio efectivo a los bienes de la obligada tributaria. En consecuencia, el tribunal ha decidido acoger el recurso presentado. Anula la resolución impugnada y todas aquellas que derivan de la misma, al considerar que no se ajusta a la normativa jurídica vigente.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓNSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSEDE DE VALLADOLIDSección TerceraSENTENCIA: 01009/2023Equipo/usuario: MSEModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/NCorreo electrónico: [email protected]: 47186 33 3 2022 0000698Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000666 /2022 /Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERADe D./ña. INMOBILIARIA RICO S.L.ABOGADO MIGUEL ANGEL MARTIN HERREROPROCURADOR D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANOContra D./Dª. TEARABOGADO ABOGADO DEL ESTADOPROCURADOR D./Dª.SENTENCIA NÚM. 1009 .ILTMOS. SRES.:MAGISTRADOS:D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.En Valladolid, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid,de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, que desestima las reclamaciones económicoadministrativasacumuladas números 47/0169/2021, 47/0953/2021, 47/4164/2021 y 47/4165/2021, referidas a lasdeclaraciones del Impuesto sobre Sociedades de dos mil catorce y dos mil quince e imposición de sancionestributarias.Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "INMOBILIARIARICO, S.L.", defendida por el Letrado don Miguel Ángel Martín Herrero y representada por el Procurador delos Tribunales don César Alonso Zamorano; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓNGENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr.Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala. Primero.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia donde «se declare la nulidad de la resolución del 25 noviembre de 2020, y por tanto, también la del 1 de octubre, y en consecuencia, se declare considere los gastos incurridos en la obra de instalación de un ascensor en el edificio del que somos copropietarios, como gasto corriente de los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente, y no como un mayor coste de adquisición de los locales y plazas de garaje propiedad de nuestra sociedad, al no haber supuesto ninguna mejora para los mismos..-Subsidiariamente, para el remoto supuesto de que no se admita la pretensión principal, se solicita la estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución del 25 noviembre de 2020, y por tanto, también la del 1 de octubre, y en consecuencia, se proceda a realizar una nueva liquidación, donde de tenga en cuenta l baja del 80%.- - la revocación de la liquidación efectuada en la resolución del 25 de noviembre de 2020, en consecuencia, se declare considere los gastos incurridos en la obra de instalación de un ascensor en el edificio del que somos copropietarios, como gasto corriente de los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente, y no como un mayor coste de adquisición de los locales y plazas de garaje propiedad de nuestra sociedad,.- - se mantenga y declare ajustada a derecho la liquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2014 y 2015 presentada por la sociedad "INMOBILIARIA RICO S.L." en su día, en lo referente al gasto por la instalación de un ascensor nuevo, y por tanto de las Bases Imponibles Negativas derivadas del mismo, y.- - se revoque la sanci . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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