Un juzgado condena por intromisión ilegítima a un hombre que se hizo pasar por un amigo en la red social de citas tinder, en la que no tenía cuenta, contactando con un cuarenta personas, utilizando para ello el nombre bernardo y varias fotografías del actor que el demandado tomó del perfil y cuenta en la red social facebook. – Juzgado de 1ª Instancia – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 135/2023 – Num. Proc.: 883/2022 – Ponente: RAFAEL YANGÜELA CRIADO (TOL10.133.599)

Sep 12, 2024

El hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta, en este caso facebook, no convierte esta en pública ni permite su uso indiscriminado para un uso distinto no autorizado, y mucho menos como ocurre en este caso, para obtener un tercero citas o conversaciones con otras personas que piensan que están hablando con una determinada persona a la que aceptan ( dando un match), por su físico, su nombre o los lugares en que las fotografías están tomadas, como se aprecia en la documental aportada con la demanda.JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6LOGROÑOSENTENCIA: 00135/2023MARQUES DE MURRIETA 45-47Teléfono: 941296542/43/44, Fax: 941296545Correo electrónico: [email protected]/usuario: MGOModelo: N04390N.I.G.: 26089 42 1 2022 0005999OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000883 /2022Procedimiento origen: /Sobre OTRAS MATERIASDEMANDANTE D/ña. BernardoProcurador/a Sr/a. MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDEAbogado/a Sr/a. DAVID MAEZTU LACALLEDEMANDADO D/ña. CarmeloProcurador/a Sr/a. LUIS BALLESTEROS MELCHORAbogado/a Sr/a. ROBERTO MARTÍN LÓPEZS E N T E N C I A Nº 135/2023En Logroño, a 7 de septiembre de 2023 .Vistos por D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño,los presentes autos de Juicio de reclamación de cantidad, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario,registrados con el número 883/2022 en los que han sido parte demandante Bernardo representada por laprocuradora de los tribunales Dª María Carmen Saenz de Santa María Villaverde y asistido del letrado D DavidMaeztu Lacalle y demandado Carmelo representado por el procurador D Luis Ballesteros Melchor y asistidodel letrado D Roberto Martín López y el Ministerio Fiscal , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117de la Constitución, ha dictado la siguientePRIMERO.- Por la parte actora se presentó demanda interpuesta por la representación de la actora frente a lademandada por supuesta intromisión de su derecho al honor en referencia a la utilización de su foto y númerode teléfono en la aplicación tinder de modo ilegítimo, reclamando sea dictada Sentencia por la cual se declarela intromisión ilegítima de su honor y propia imagen, y le condene a indemnizar al actor en la suma de 4.500euros, intereses y costas.SEGUNDO.- Admitida la demanda por medio de decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, se diotraslado a la demandada y al Ministerio Fiscal para que formulara escrito de contestación, lo cual realizaronen plazo los demandados contestando a la demanda oponiéndose a la misma.TERCERO.- En la audiencia previa al acto del juicio, celebrada el 13 de abril de 2023 se comprueba lasubsistencia del litigio entre las partes, y recibiendo el pleito a prueba, con el resultado obrante en Autos, ysiendo citadas las partes a la vista del juicio el día 17 de julio de 2023.CUARTO.- en dicha fecha se celebra el juicio y practica la prueba, con el resultado obrante en soportevideográfico, y formuladas oralmente por las partes sus conclusiones, queda el juicio visto para resolver.PRIMERO.- afirma la parte actora que se ha producido una intromisión en su derecho al honor por parte dela demandada , en referencia a que Don Carmelo se hizo pasar por don Bernardo en la red social de citasTinder, en la que don Bernardo no tenía cuenta, contactando con unas cuarenta personas, utilizando para elloel nombre Bernardo y varias fotografías del actor que el demandado tomó del perfil y cuenta de don Bernardoen la red social Facebook. Solicita que ello sea declarado una intromisión ilegítima de su intimidad e imagen, yse acuerde sea indemnizado por tal intromisión por los daños y perjuicios causados en la suma de 4.500 euros.El Ministerio Fiscal solicita inicialmente que se esté al resultado de lo que resulte de las pruebas practicadas,aunque en conclusiones solicita la desestimación de la misma por no quedar acreditada la intromisión al honorde los actores.La parte demandada afirma que no se ha producido tal vulneración, pues las fotografías utilizadas estabanal alcance de cualquiera que lo quisiera y fueron publicadas por el propio actor en la red social Facebook,siendo en consecuencia públicas y no reservadas , estando accesibles al menos a 859 personas y al principioa cualquiera, tal y como exponen las condiciones . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...