Un Juzgado ha condenado al pago de una multa de 1.806 euros, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de injurias con publicidad, a un vecino de Oza-Cesuras por los comentarios que realizó a través de la red social Facebook sobre un concejal – Juzgado de lo Penal – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 80/2024 – Num. Proc.: 81/2022 – Ponente: Ilmo. Sr. don Carlos Suárez-Mira Rodríguez (TOL10.001.879)

May 29, 2024

Si bien es cierto que se hace constar una crítica a la actuación del edil, lo que predomina en el texto es un conjunto de improperios, no solo dirigidos a él, sino también personalizados en dos de sus hijo de manera innecesariamente ofensiva, vejatoria, insultante y con expresiones que, al margen de su veracidad o inveracidad, son ofensivas u oprobiosas y resultan impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trataXDO. DO PENAL N. 3 A CORUÑASENTENCIA: 00080/2024C/ MONFORTE S/N 15071 - CIF NUM000PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000081 /2022 Delito/Delito Leve: INJURIAProcurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZAbogado/a: D/Dª MIGUEL AQUILINO FERNANDEZ SAAVEDRAProcurador/a: D/Dª MARTA MARIA REY FERNANDEZAbogado/a: D/Dª RUBEN VAZQUEZ RODRIGUEZVistos por mí, CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 81/2022, con intervención del Ministerio Fiscal y de la AcusaciónSENTENCIA Nº 80/2024En A Coruña, a 19 de marzo de 2024PRIMERO.- Tramitación El Juzgado de Instrucción nº 1 de Betanzos procedió a incoar las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 462/18 por auto de fecha 18.12.2018, procediéndose a la toma de declaración del investigado Carmelo y practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes. A la vista de lo actuado, en el momento procesal oportuno se dictó auto de fecha 26.4.2019 de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a efectos de solicitar la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. Una vez presentado el escrito de acusación, se dictó auto de apertura del juicio oral en fecha 25.11.2020, teniéndose por formulada la acusación contra Carmelo por un delito continuado de injurias con publicidad previsto en el art. 208, 209, 211 y 215 y 74 del Código penal, dándose seguidamente traslado a su representación letrada para la presentación del escrito de defensa frente a la acusación formulada. Evacuado este trámite, fueron elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, admitidas las pruebas propuestas; previa declaración de pertinencia; y señalado el inicio de las sesiones del Juicio Oral para el día 13.3.2024 en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas con el resultado que figura en el acta digital que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones. En la tramitación de esta causa se ha dado cumplimiento a todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y garantizado los derechos constitucionales y procesales de todas las partes personadas. SEGUNDO.- Acusación El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de injurias con publicidad tipificado en el artículo 208, 209, 211 y 215 y 74 del Código penal, en relación con los artículos 57.1 y 48 del del Código penal del que sería autor Carmelo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 14 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, la prohibición de aproximarse a menos de 400 metros de Ildefonso, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 2 años y pago de las costas procesales. Igualmente solicitó que se indemnizara a Ildefonso en la cantidad de 5.500 euros, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.108 del Código civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Acusación Particular, personada muy tardíamente en el procedimiento, no formuló por ello escrito de acusación, teniéndosele por adherida a la calificación del Ministerio Fiscal. TERCERO.- Defensa La defensa del acusado, al . . .

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Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

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VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

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TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

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Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

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