Un Juzgado ha condenado al pago de una multa de 1.806 euros, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de injurias con publicidad, a un vecino de Oza-Cesuras por los comentarios que realizó a través de la red social Facebook sobre un concejal – Juzgado de lo Penal – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 80/2024 – Num. Proc.: 81/2022 – Ponente: Ilmo. Sr. don Carlos Suárez-Mira Rodríguez (TOL10.001.879)

maig 29, 2024

Si bien es cierto que se hace constar una crítica a la actuación del edil, lo que predomina en el texto es un conjunto de improperios, no solo dirigidos a él, sino también personalizados en dos de sus hijo de manera innecesariamente ofensiva, vejatoria, insultante y con expresiones que, al margen de su veracidad o inveracidad, son ofensivas u oprobiosas y resultan impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trataXDO. DO PENAL N. 3 A CORUÑASENTENCIA: 00080/2024C/ MONFORTE S/N 15071 - CIF NUM000PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000081 /2022 Delito/Delito Leve: INJURIAProcurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZAbogado/a: D/Dª MIGUEL AQUILINO FERNANDEZ SAAVEDRAProcurador/a: D/Dª MARTA MARIA REY FERNANDEZAbogado/a: D/Dª RUBEN VAZQUEZ RODRIGUEZVistos por mí, CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 81/2022, con intervención del Ministerio Fiscal y de la AcusaciónSENTENCIA Nº 80/2024En A Coruña, a 19 de marzo de 2024PRIMERO.- Tramitación El Juzgado de Instrucción nº 1 de Betanzos procedió a incoar las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 462/18 por auto de fecha 18.12.2018, procediéndose a la toma de declaración del investigado Carmelo y practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes. A la vista de lo actuado, en el momento procesal oportuno se dictó auto de fecha 26.4.2019 de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a efectos de solicitar la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. Una vez presentado el escrito de acusación, se dictó auto de apertura del juicio oral en fecha 25.11.2020, teniéndose por formulada la acusación contra Carmelo por un delito continuado de injurias con publicidad previsto en el art. 208, 209, 211 y 215 y 74 del Código penal, dándose seguidamente traslado a su representación letrada para la presentación del escrito de defensa frente a la acusación formulada. Evacuado este trámite, fueron elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, admitidas las pruebas propuestas; previa declaración de pertinencia; y señalado el inicio de las sesiones del Juicio Oral para el día 13.3.2024 en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas con el resultado que figura en el acta digital que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones. En la tramitación de esta causa se ha dado cumplimiento a todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y garantizado los derechos constitucionales y procesales de todas las partes personadas. SEGUNDO.- Acusación El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de injurias con publicidad tipificado en el artículo 208, 209, 211 y 215 y 74 del Código penal, en relación con los artículos 57.1 y 48 del del Código penal del que sería autor Carmelo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 14 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, la prohibición de aproximarse a menos de 400 metros de Ildefonso, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 2 años y pago de las costas procesales. Igualmente solicitó que se indemnizara a Ildefonso en la cantidad de 5.500 euros, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.108 del Código civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Acusación Particular, personada muy tardíamente en el procedimiento, no formuló por ello escrito de acusación, teniéndosele por adherida a la calificación del Ministerio Fiscal. TERCERO.- Defensa La defensa del acusado, al . . .

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Regularización íntegra. Cuando, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1405/2024 – Num. Proc.: 8950/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.551)

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