Un miembro de la carrera judicial con la categoría de Juez no puede percibir el salario base de Magistrado, como retribución básica, cuando sirve plaza de órgano judicial adscrita a la categoría de Magistrado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 588/2024 – Num. Proc.: 3120/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.973.507)

Abr 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 588/2024

Fecha de sentencia: 09/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3120/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 3120/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 588/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 9 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 3120/2022, promovido por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 21 de febrero de 2022, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 1, dictada en el procedimiento abreviado n.º 56/2021.

Siendo parte recurrida doña Aurora, que no ha comparecido en el presente procedimiento.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia de 21 de febrero de 2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 1, dictada en el procedimiento abreviado n.º 56/2021, instado por doña Aurora.

La sentencia ahora recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] FALLO

1º.- Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Aurora asumiendo su propia defensa y representación contra la Resolución desestimatoria de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 6 de mayo de 2021 actuando por delegación la Directora General para el servicio público de justicia, en relación con la solicitud presentada el día 18 de noviembre de 2020, siendo parte recurrida el Ministerio de Justicia representado y defendido por el Abogado del Estado.

2º.-Declaro no conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia, se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que se le abone la diferencia entre las retribuciones básicas que cobró, correspondientes a la categoría de Juez, y las que deberla haber cobrado, en el Juzgado de Instrucción número 3 de Sabadell, plaza de Magistrado durante el periodo reclamado en el presente que queda limitado a la máxima retroactividad de cuatro años a contar desde la fecha de la reclamación judicial [...]".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, el Abogado del Estado presentó escrito preparando el recurso de casación, que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se tuvo por personados y partes en concepto de recurrente a la Administración del Estado y como recurrida no comparecida a doña Aurora.

CUARTO.- Por auto de 26 de enero de 2024, la Sección Primera de esta Sala acordó:

"[...] SEGUNDO.- Precisar que la cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si un miembro de la carrera judicial con la categoría de Juez puede percibir el sueldo, como retribución básica, de Magistrado cuando sirve plaza de Juzgado . . .

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