Violencia de Género. Escrito interponiendo querella por delito de violencia de género y solicitando decreto de orden de protección (TOL695.722)

May 16, 2024

AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ...

... Procurador de los Tribunales y de Dña. ... cuya representación acredito con el poder que en debida forma acompaño (en el caso de ser designado de oficio se expresará así, o debiendo consignarse lo relativo a la anterior representación) como mejor proceda comparezco ante el Juzgado y DIGOQue mediante el presente escrito interpongo querella contraD. ... , vecino de ..., con domicilio en la calle ..., cuyas demás circunstancias se ignoran, por delito de ... (o, en su caso, delitos) previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre 2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de que fue víctima mi representada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y basándome en los siguientes: 

HECHOS

PRIMERO.- ...SEGUNDO.- ...(se irán consignando en párrafos numerados).Los anteriores hechos constituyen un delito (o delitos) de ... tipificado en el artículo ... del Código Penal, del que resulta competente para su instrucción el Juzgado de Violencia sobre la Mujer al que me dirijo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que los hechos que lo motivan tuvieron lugar dentro del territorio de este Partido Judicial.Para la debida comprobación de los hechos que quedan consignados, interesa a esta parte del Juzgado que se practique las siguientes diligencias:PRIMERO.- ...SEGUNDO.- ...(se irán consignando las diligencias de que intente valerse la parte querellante para la imputación al querellado de los hechos objeto de la persecución criminal).En atención a todo lo expuesto, ejercitando en nombre de mi representado la acción penal que al mismo corresponde, formulo la presente querella contra D./Dña ... cuyas demás circunstancias constan en lo arriba escrito; y en su virtud, al Juzgado

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que según establece el artículo, 761,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim), «el ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la acción que se ejercite».En su virtud, SOLICITO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con las copias y poder especial que se acompaña, se sirva admitir a trámite la presente querella y acordar en su vista que se practiquen las diligencias interesadas (decretando, si procede, la detención y prisión, en su caso, del querellado previa la audiencia señalada en el artículo 775 de la LECrim) acordando la incoación de las oportunas diligencias previas y del oportuno juicio oral, disponiendo además que el imputado preste fianza en la cantidad de ... para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias por los hechos, y en el caso de no hacerlo en el término de una audiencia desde el requerimiento, se proceda al embargo de sus bienes suficientes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 597 de la LECrim, debiendo comunicarme las resoluciones del Juzgado que se provoquen en la causa y teniéndome por personado en la misma se entiendan conmigo las ulteriores diligencias.OTROSÍ DIGO.- Que conforme a lo previsto en los artículos 544 bis y ter de la LECrim se solicita la convocatoria urgente prevista en dicha Ley al efecto de que se dicte por el Juzgado orden de protección a favor de Dña. ....En... (lugar y fecha), a ..., de ..., de ... 

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Últimas novedades publicadas

A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

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Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por «error facti» del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

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TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

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Medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (TOL10.053.980)

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