Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001TEL.: 972942368FAX: 972942373EMAIL:[email protected].: 1706642120188019811Recurso de apelación 404/2023 -1Materia: Apelación civilÓrgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de FigueresProcedimiento de origen:Procedimiento ordinario 79/2018Entidad bancaria BANCO SANTANDER:Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012040423Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.Beneficiario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)Concepto: 1663000012040423Parte recurrente/Solicitante: CesarProcurador/a: Pia Geli BoschAbogado/a: FERNANDO LAMBEA ARCEIZParte recurrida: OCASO, SAProcurador/a: Marta Jimenez QuerAbogado/a: Eduard Sierra VicensSENTENCIA Nº 813/2023Magistrados:Carles Cruz MoratonesMaría Loreto Campuzano Caballero.Rebeca González Morajudo Javier Ramos De La PeñaEn la ciudad de Girona, a 22 de noviembre de 2023.VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Girona, los presentesautos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Figueres ainstancia de OCASO, S.A. contra D. Cesar , los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelacióninterpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el día 13 de julio de 2022 por el expresadoJuzgado.PRIMERO.- El fallo de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por OCASO SEGUROS Y REASEGUROS, SA representado por el Procurador de los Tribunales D. Lluis María Illa Romans y asistido por el Letrado D. Eduard Sierra Vicens frente a D. Cesar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.007,54 euros más los intereses legales y las costas procesales." SEGUNDO.- Por Auto de 4 de octubre de 2022 se aclaró la referida resolución en los siguientes términos: "Estimo la petición formulada por la Procuradora Marta Jiménez Quer de la parte demandante de aclarar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 13 de julio de 2022, en el sentido de que donde dice "con más intereses legales" queda definitivamente redactada de la siguiente forma: "disponer la condena a los intereses legales desde la interpelación judicial hasta sentencia, y los del art. 576 de la LEC para después de la sentencia. " TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.CUARTO. - Por providencia se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2023.QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER RAMOS DE LA PEÑA.PRIMERO.- Objeto del recurso.La sentencia recurrida trae causa de una demanda de juicio ordinario interpuesta por la aseguradora OCASO tras subrogarse en la acción que correspondería a su asegurada, propietaria del inmueble sito en CALLE000 , núm. NUM000 de Figueres. Dicho inmueble se encontraba arrendado al demandado en virtud de un contrato de 1 de diciembre de 2016. Según se alegaba en la demanda, el día 17 de septiembre de 2017, estando en vigor el referido contrato, se produjo un incendio en el inmueble que causó diversos daños los cuales fueron indemnizados por la aseguradora a la propietaria y se cifran en 14.007,54 euros. La sentencia dictada en primera instancia acoge íntegramente las pretensiones de la parte actora, considerando imputable a la parte demandada el incendio provocado en el inmueble, que entiende derivado de la existencia de una plantación de marihuana en su interior.La parte apelante combate la sentencia de primera instancia en atención a los argumentos siguientes: i) falta o insuficiencia de prueba sobre la relación de causalidad entre el incendio y una acción u omisión imputable al arrendatario; ii) pluspetición en la cuantía objeto de indemnización; iii) incorrecta liquidación de los intereses legales impuestos.SEGUNDO.- Régimen de los daños en el contrato de arrendamiento. Prueba del origen del incendio.El apelante señala que no existe prueba suficiente sobre su responsabilidad en la provocación del incendio que da . . .
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