AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00263/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: [email protected]
Equipo/usuario: ILR
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2015 0007684
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000251 /2023
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000197 /2020
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Santos
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO
Abogado/a: D/Dª NURIA ALONSO CORRAL
Recurrido: Pedro, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ,
Abogado/a: D/Dª MARIA ROSA DE DIOS GONZALEZ,
SENTENCIA Nº 263/23.
ILMOS. SRES.
D. JOSÉ LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ.- Presidente.
DON ALVARO DE AZA BARAZÓN.- Magistrado
Dª NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ.- Magistrada.
En la ciudad de León, a 29 de junio de 2023.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en grado de apelación, sin celebración de nueva vista, los autos de Procedimiento Abreviado nº 197/2020 ( formándose el Rollo de Apelación 251/2023), procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido apelante Santos, representado por el/la Procurador/ a Sr/a. Vecino Alonso y asistido por el/la Abogado/a Sr/a Alonso Corral y el y apelado Pedro, representado por el/la Procurador/ a Sr/a. Buján Menéndez y asistido por el/la Abogado/a Sr/a de Dios González y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente, Don José Luis Chamorro Rodríguez.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida (que es de 11.11.2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León recaída en su P. Abreviado 197/2020 que fue de condena) es del tenor siguiente: & gt;.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la representación de Santos , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por plazo legal. El Mº Fiscal impugnó el recurso y pidió la confirmación de la misma y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.
ÚNICO.- El apartado de hechos probados de la Sentencia recurrida dice: >.
Se acepta el relato de hechos probados que se acaba de trascribir si bien debe corregirse la fecha de los hechos que se enjuician que no fue el 20 de marzo de 2022 sino el sino el 20 de marzo de 2015. Además, debe añadirse que desde que se inició la causa (marzo de 2015) hasta que se dictó la sentencia de instancia (11.11.2022) han pasado más de 7 años y 6 meses, demora no imputable a la acción de los acusados.
Se comparten los de la sentencia recurrida y,
PRIMERO.- El apelante, en su escrito de recurso de 19.12.2022, sostiene -en resumen- que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia del art. 24 CE. Además existe infracción del ordenamiento jurídico por considerar el hecho como delito continuado ya que la sóla declaración de la denunciante no es prueba bastante que justifique la condena; también infracción de norma legal por no haberse aplicado el art. 21.2 CP dada la condición de toxicómano del recurrente. Igualmente considera vulnerado el art. 21.6 CP ya que las dilaciones indebidas apreciadas en sentencia, debían operar como muy cualificadas, rebajando al menos un grado la pena.
El Mº Fiscal, como ya se ha dicho impugnó el recurso y pidió su desestimación. Indicó que la sentencia no sólo se ha basado en las declaraciones contradictorias de los acusados, sino que también se ha valorado la documental y las testificales de la perjudicada y las declaraciones de los Guardias Civiles que declararon en el acto del juicio. Según su criterio la prueba ha sido valorada correctamente y no procede lo postulado en . . .
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