Aportaciones Plan pensiones convenio construcción. Buenos días,El 25/11/2023 ha salido publicdo en el BOPZ, la aprobación de tablas salariales de 2022 y 2023 donde se fijan contribuciones empresariales al Plan de Pensiones aprobado en el artículo 56 del convenio general del sector de la construcción. Entendemos que como ha salido del 2022 y 2023, hay que hacer dichas aportaciones para los trabajadores en alta en esos años, por lo que habrá que hace atrasos del 2022 y 2023, ¿es así? Estas aportaciones, por las que se tiene que cotizar, ¿disfrutan de la reducción del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes por realizar contribuciones a planes de pensiones de sus empleados? Si es así, ¿la reducción sería sólo para el 2023 o también para el 2022? ¿se podría pedir devolución de estas reducciones de las cotizaciones (las que se realizarán mediante atrasos) del 2022 y 2023? Gracias. (TOL9.816.341)

Ene 5, 2024

TAS5920Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónLa materia se regula en la DAª 47 LGSS, introducida por la ley 12/2022, de 30 de junio, con efectos de 1/1/2023. En consecuencia, afecta exclusivamente a las cuotas del año 2023 y se podrá pedir devoluciones por las cantidades que se ingresen imputables al ejercicio 2023-----------TAS58315Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónMucha gracias, y me ha surgido otra duda sobre la cotización de estos atrasos. Como les comentaba, son atrasos de 2022 y 2023, por lo que entendía que había que hacer los atrasos de ambos años, con unos seguros sociales complementarios del 2022 y otros del 2023. No obstante, leyendo la guía de la federación FECOVAL sobre este tema (https://www.fecoval.es/guia-del-plan-de ... struccion/), en su pregunta 18, si no la he interpretado mal, indica que hay que sumar las aportaciones al plan desde enero del 2022 hasta la fecha de su publicación (según el ejemplo hasta octubre del 2023), e integrarlas en las bases de cotización del 2023, es decir, haciendo sólo seguros sociales de atrasos del 2023 aunque incluyendo las aportaciones del 2022. En el convenio de la construcción no he encontrado nada de donde se desprenda que se tengan que cotizar así. ¿consideran correcto que las aportaciones del 2022 se coticen junto con las del 2023 en unos seguros sociales complementarios de enero a octubre de 2023?Gracias-----------TAS5920Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónLa cotizacion de diferencias se debe referir al periodo al que corresponden, por lo que habria que hacer una liquidacion por diferencias de 2022 y otra por 2023 Pero sorprende que una federacion como FECOVAL haga esa afirmacion tan rotunda. Para asegurarse, conviene contactar con la TGSS, por si aplican algun criterio de gestion especifico.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=52457 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....