Audiencia Provincial de Ávila – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 52/2023 – Num. Rec.: 5/2022 – Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR (TOL9.727.646)

Oct 22, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00052/2023

-

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: EQ5

Modelo: N85860

N.I.G.: 05019 41 2 2020 0003428

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2022

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Olga

Procurador/a: D/Dª , ESTHER ARAUJO HERRANZ

Abogado/a: D/Dª , FERNANDO SERGIO CASTRO PORRES

Contra: Patricio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO

Abogado/a: D/Dª ÁNGEL FRANCISCO SOUSA LEÓN

SENTENCIA NÚM. 52/2.023

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. JAVIER GARCÍA ENCINAR MAGISTRADOS:

D. ANTONIO DUEÑAS CAMPO

D. JESÚS MARTÍNEZ PURAS

En Ávila, a diez de octubre de dos mil veintitrés

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en sumario registrado con el número 1/2022 del Juzgado de Instrucción número uno de Ávila, dimanante de su procedimiento Diligencias Previas 541/2020, rollo penal número 5/2022, seguido por un delito de agresiones sexuales contra Patricio, nacido el día NUM000 de 1987, en Ávila, hijo de Sixto y Inmaculada con D.N.I. número NUM001 y en situación de libertad por esta causa, habiendo estado representado por la procuradora Dña. Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado D. Ángel Francisco Sousa León, ejerciendo la acusación particular Olga representada por la procuradora Dña. Esther Araujo Herranz y defendida por el letrado D. Sergio Castro Porres, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Javier García Encinar.

PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional de Ávila, dando lugar a la incoación de las diligencias previas penales registradas con el número 541/2020 del Juzgado de Instrucción número uno de Ávila, posteriormente transformadas en procedimiento sumario ordinario registrado con el número 1/2022, en el que se dictó auto de procesamiento contra Patricio y auto declarando concluso el sumario; remitidas las actuaciones a esta Audiencia y confirmado el auto de conclusión, se decretó la apertura del juicio oral, presentando el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado escritos de conclusiones provisionales, señalándose para la celebración de la vista el día 04 de octubre del año 2023 a las 10:00 horas de su mañana.

SEGUNDO.- En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181-1, 4 y 5 en relación con la circunstancia 3ª del artículo 180 y artículo 74, todos ellos del Código Penal.

Estimó responsable en concepto de autor a Patricio y sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesando se le impongan las siguientes penas:

- La pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,

.-prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Olga, su domicilio o cualquier lugar en que la misma se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo superior en 5 años al de la pena de prisión efectivamente impuesta.

.- De conformidad con el artículo 192,1 del Código Penal se imponga al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años, a concretar y ejecutar con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad.

.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, 3 se imponga al procesado una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo, con personas menores de edad, por un tiempo 10 años superior a la pena privativa de libertad efectivamente impuesta en sentencia.

.- Así como el abono de . . .

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