Boletín del Sistema Red 8/2023. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Trabajadores autónomos artistas. Cuidado de menor afectado por cáncer. Contratación de cuidadores en familias numerosas. Contratos formativos en alternancia. Aplazamientos especiales a interés reducido (TOL9.627.059)

Sep 20, 2023

GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN. EXCLUSIÓN POR DESEMPLEOEl Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en adaptación de la normativa de extranjería a la reforma laboral, viene a establecer que los supuestos de gestión colectiva de las contrataciones en origen (GECCO) han de articularse a través de contratos fijos discontinuos.Respecto a la exclusión en la cotización a la contingencia de desempleo a la que se refiere la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Director General de Migraciones, la Directora General de Trabajo y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal han dictado una instrucción conjunta en los siguientes términos:"ÚNICA. Aplicación de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.En las contrataciones de los extranjeros titulares de /as autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada previstas en la Orden por la que se regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen no se cotizará por la contingencia de desempleo."A efectos de la aplicación de la exclusión de la cotización por desempleo a trabajadores de migración circular con contrato fijo-discontinuo (Tipo Contrato 3xx), se ha procedido a la creación del valor 9 -Migración Circular Fijos Discontinuos en el campo EXCLUSIÓN DESEMPLEO.BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 38 quater LEY 20/2007. CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. CAMBIO DE CRITERIOLa Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido que la bonificación a la que se refiere el artículo 38 quater de la Ley 20/2007 resulta de aplicación a todos los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2023 hubiesen sido beneficiarios de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, independientemente de la fecha del hecho causante de dicha prestación.El importe de las bonificaciones de cuotas no aplicadas a dichos trabajadores hasta este momento se devolverá de oficio sin que los trabajadores autónomos afectados tengan que realizar ninguna actuación específica al respecto.PAGO TRIMESTRAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS ARTISTAS CON BAJOS INGRESOS. NUEVO SERVICIOEl artículo 313.bis de la LGSS, sobre cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA-, en su apartado 3 establece:"3. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, salvo que el interesado solicite expresamente, a través de los procedimientos automatizados que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, de forma que las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se ingresen en el mes de abril; las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, se ingresen en el mes de julio; las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, se ingresen en el mes de octubre; y las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, se ingresen en el mes de enero del año siguiente.Las solicitudes presentadas en cada trimestre natural surtirán efectos a partir del primer mes del trimestrenatural posterior."Para facilitar la solicitud del plazo de ingreso trimestral se ha creado un nuevo servicio en el Sistema Red, denominado "Solicitud de cambio de plazo de ingreso de cuotas de artistas" a través del cual se podrá, respecto de un trabajador que se encuentre en situación de alta en RETA realizando una actividad de artista y con base de cotización reducida, solicitar el cambio del plazo de ingreso de las cuotas para el próximo trimestre.A través de este servicio podrá realizar las siguientes actuaciones:- Solicitar el cambio del plazo de ingreso de cuotas que tenga actualmente, pasándolo de pago mensual a trimestral o viceversa, y . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

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Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

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El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

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