Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
CERTIFICACIÓN DE ACTO PRESUNTO, RELATIVA A LA SOLICITUD FORMULADA POR Dº/Dª..., CON FECHA ... RELATIVA A ...
“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a requerimiento de D/Dª. ..., se certifica que mediante solicitud presentada por D/Dª..., de fecha .., registrada con el núm .... de fecha .... en el Registro General de este Ayuntamiento se inició procedimiento relativo a ...
Que tras el vencimiento del plazo de…. meses sin haberse dictado resolución expresa/ adoptado el acuerdo…(indicar lo que proceda), que es el plazo del que disponía la/el Alcaldía/Pleno (órgano competente) para dictar resolución/ adoptar el acuerdo de….(indicar lo que proceda),), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, se deriva que debe considerarse estimada/desestimada (indicar los efectos del silencio) la petición formulada por... relativa a…
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento
La desestimación por silencio tiene los solos efectos de permitir la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.”
(Según sea el efecto del silencio estimatorio o desestimatorio dejar uno u otro de los dos párrafos anteriores)
Lo que certifico a petición de D .... en ..., .a ... de ...
El Alcalde-Presidente
Nota: Indicar el plazo de resolución del procedimiento de que se trate. Normalmente, salvo que la norma reguladora del procedimiento en cuestión indique otra cosa, el plazo será de TRES MESES. En cualquier caso este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
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