TAS5920Re: complemento de maternidad-paternidadDe acuerdo con el art. 3 del RD 453/2022, de 14 de junio, “La pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud” En su art. 4.2 se indica: “Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante” La LGSS siempre se refiere al “hecho causante” como referente del momento en el que la persona es acreedora de la pensión. Así lo hace en el art. 172 respecto de la IT, en el art. 179.1 respecto a la prestación por nacimiento, en el art. 194 respecto de la prestación de Incapacidad permanente, resaltando la literalidad del art. 195, donde se manifiesta la relevancia determinante de la fecha del hecho causante:“No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”. En consecuencia, se considera correcta la interpretación del INSS-----------TAS5920Re: complemento de maternidad-paternidadEn relación con la cuestión planteada, se ha publicado una sentencia del TS que aclara definitivamente la materia, en un caso idéntico al planteado. STS, Sala Social, de 14/02/2024 Nº de Recurso: 3436/2022. ECLI:ES:TS:2024:879 Caso de trabajador del RETA que cesa en la actividad y se le reconoce pensión desde 1/1/2016. En enero de 2020 solicita el pago del complemento de maternidad, que se deniega por el INSS. El Juzgado de lo Social lo reconoce, pero con efectos de febrero 2020. El TSJ lo reconoce con efectos 1/1/2016. Recurrido ante el TS, el INSS defiende que la pensión se entiende causada el día de la fecha del hecho causante, que es el 31/12/2015, según el art. 90 de la Orden de 24/9/1970. Para el TS, con la singular normativa legal que regula el complemento, no permite entender que la pensión se hubiere causado el mismo día en el que el autónomo cesa en la actividad, sino que ese día será el momento desde el que tiene efecto la baja en el RETA, y en consecuencia, es al día siguiente cuando se causa y devenga la pensión de jubilación. Tan es así, que la propia resolución del INSS que reconoce la pensión de jubilación fija su fecha de efectos en el 1 de enero de 2016, como el primer día de su devengo a partir del que debe considerarse causada, por cuanto el anterior 31 de diciembre el trabajador seguía de alta en el RETA como el último día en el que finalmente cesa en el trabajo. El TS falla a favor del trabajador.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=53568 . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma