T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 567/2024
Fecha de sentencia: 24/04/2024
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 6/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: AOL
Nota:
REVISION núm.: 6/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 567/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 24 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto la demanda de revisión promovida por la Letrada Sra. Camacho Victoria, en nombre y representación de Dª Matilde, de la sentencia nº 704/2021, de 8 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 495/201, así como de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles con fecha 6 de mayo de 2021, en autos seguidos a instancia de Dª Otilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre viudedad.
Han comparecido en concepto recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por el Letrado Sr. Moix Blazquez, y Dª Otilia, representada y defendida por el Letrado Sr. Martín Amor.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Madrid dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante dª Otilia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles en fecha 6-5-2021, en autos nº 95/2021, seguidos a instancia de la parte recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia y estimamos la demanda, condenando al INSS y TGSS a que reconozca a la demandante una pensión vitalicia por viudedad, compatible con la pensión de jubilación que viene percibiendo, con efectos desde la fecha de solicitud. Sin costas".
SEGUNDO.- Con fecha 25 de mayo de 2023, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal demanda de revisión presentada por la Letrada Sra. Camacho Victoria, en nombre y representación de Dª Matilde, de la sentencia nº 704/2021, de 8 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 495/201, seguidos a instancia de Dª Otilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre viudedad.
TERCERO.- Por auto de esta Sala, de fecha 28 de septiembre de 2023, se admitió a trámite la demanda de revisión. Emplazada las partes demandadas, se personó y contestó a la demanda. Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite en el sentido de considerar improcedente la demanda de revisión.
CUARTO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de abril actual, fecha en que tuvo lugar.
PRIMERO.- Antecedentes relevantes.
El origen mediato de la solicitud de revisión que ahora abordamos se halla en la concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad. En concreto, tras estar cobrando el 100% de la pensión la viuda del fallecido (segunda esposa), la que fue primera esposa del causante (Dª Otilia) solicita . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma