Conflicto colectivo. La Audiencia Nacional estima la demanda que solicitaba la nulidad de parte del redactado de dos cláusulas del modelo de acuerdo de trabajo a distancia que rige en la empresa DXC Technology Spain S.A, en lo atinente a la disponibilidad unilateral por parte del empresario de un porcentaje de trabajo presencial del 20% de la jornada mensual así como en lo referido a la fijación de un sistema de compensación de gastos de trabajo a distancia mediante la concesión de dos días de libre disposición. Tales clausulas son contrarias a las disposiciones de la LTD y el art. 41 del convenio colectivo de aplicación, reiterando la Sala el criterio previo mantenido sobre tales cuestiones en sentencias precedentes. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 62/2024 – Num. Proc.: 289/2023 – Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI (TOL10.052.856)

Jul 19, 2024

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00062/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 62/2024

Fecha de Juicio: 22/5/2024

Fecha Sentencia: 3/6/2024

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 289 /2023

Ponente: Dª ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: DXC TECHNOLOGY SPAIN SA, FESMC-UGT, CSIF, USO

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2023 0000299

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000289 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 62/2024

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a tres de junio de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000289 /2023 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (letrada Dª Sonia de Pablo Portillo) contra DXC TECHNOLOGY SPAIN SA (letrado D. Enrique Gómez Corrales), FESMC-UGT (letrado D. Roberto Manzano del Pino), CSIF (letrada Dª Lourdes Herrezuelo Sánchez), USO (letrado D. José Mª Trillo-Figueroa Calvo) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

PRIMERO.- El 23-11-2023 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO) frente a la empresa DXC Technology Spain S.A (en adelante DXC o la empresa), solicitando se citase como partes interesadas la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), CSIF y USO en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dictase sentencia en los términos expresados en el mismo.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, por decreto de 24-11-2023, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el 17-1-2024, si bien, dicho señalamiento fue suspendido a efectos de procederse a aclarar el suplico de la demanda, lo que se efectuó por medio de escrito presentado el 18-1-2024, quedando redactado el mismo del siguiente modo:

Se declare la obligación de formalizar acuerdos individuales de teletrabajo con indicación del porcentaje y distribución de jornada a distancia de conformidad al art. 7 de la LTD y en consecuencia, se declare la nulidad de la cláusula segunda de los acuerdos de teletrabajo en lo referente a la previsión de disponibilidad presencial a requerimiento por empresa por un 20 % de la jornada, recogido en los siguientes términos: "si bien, por necesidades organizativas y de coordinación de proyectos de la Compañía, podrá ser requerida para prestar servicios de forma presencial en el centro de trabajo al que se encuentra formalmente adscrita y le será comunicada por la Compañía al inicio de cada mes o con un preaviso de 7 días naturales. Tal posibilidad de prestar servicios de manera presencial no podrá superar el 20% de la jornada laboral mensual de la Persona Trabajadora y este 20% no será acumulable para los restantes meses siguientes. "

- Se declare la nulidad de los dos últimos párrafos de la cláusula 5 de los acuerdos individuales y en consecuencia se declare el derecho de la plantilla a percibir la compensación económica establecida en el art. 41 del convenio sectorial y al abono de los atrasos por dicha compensación desde abril de 2023.

TERCERO.- Teniéndose por efectuada la aclaración, se fijaron dos nuevos se . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...