Conflicto colectivo. La Audiencia Nacional estima la demanda que solicitaba la nulidad de parte del redactado de dos cláusulas del modelo de acuerdo de trabajo a distancia que rige en la empresa DXC Technology Spain S.A, en lo atinente a la disponibilidad unilateral por parte del empresario de un porcentaje de trabajo presencial del 20% de la jornada mensual así como en lo referido a la fijación de un sistema de compensación de gastos de trabajo a distancia mediante la concesión de dos días de libre disposición. Tales clausulas son contrarias a las disposiciones de la LTD y el art. 41 del convenio colectivo de aplicación, reiterando la Sala el criterio previo mantenido sobre tales cuestiones en sentencias precedentes. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 62/2024 – Num. Proc.: 289/2023 – Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI (TOL10.052.856)

jul. 19, 2024

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00062/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 62/2024

Fecha de Juicio: 22/5/2024

Fecha Sentencia: 3/6/2024

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 289 /2023

Ponente: Dª ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: DXC TECHNOLOGY SPAIN SA, FESMC-UGT, CSIF, USO

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2023 0000299

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000289 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 62/2024

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a tres de junio de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000289 /2023 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (letrada Dª Sonia de Pablo Portillo) contra DXC TECHNOLOGY SPAIN SA (letrado D. Enrique Gómez Corrales), FESMC-UGT (letrado D. Roberto Manzano del Pino), CSIF (letrada Dª Lourdes Herrezuelo Sánchez), USO (letrado D. José Mª Trillo-Figueroa Calvo) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

PRIMERO.- El 23-11-2023 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO) frente a la empresa DXC Technology Spain S.A (en adelante DXC o la empresa), solicitando se citase como partes interesadas la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), CSIF y USO en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dictase sentencia en los términos expresados en el mismo.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, por decreto de 24-11-2023, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el 17-1-2024, si bien, dicho señalamiento fue suspendido a efectos de procederse a aclarar el suplico de la demanda, lo que se efectuó por medio de escrito presentado el 18-1-2024, quedando redactado el mismo del siguiente modo:

Se declare la obligación de formalizar acuerdos individuales de teletrabajo con indicación del porcentaje y distribución de jornada a distancia de conformidad al art. 7 de la LTD y en consecuencia, se declare la nulidad de la cláusula segunda de los acuerdos de teletrabajo en lo referente a la previsión de disponibilidad presencial a requerimiento por empresa por un 20 % de la jornada, recogido en los siguientes términos: "si bien, por necesidades organizativas y de coordinación de proyectos de la Compañía, podrá ser requerida para prestar servicios de forma presencial en el centro de trabajo al que se encuentra formalmente adscrita y le será comunicada por la Compañía al inicio de cada mes o con un preaviso de 7 días naturales. Tal posibilidad de prestar servicios de manera presencial no podrá superar el 20% de la jornada laboral mensual de la Persona Trabajadora y este 20% no será acumulable para los restantes meses siguientes. "

- Se declare la nulidad de los dos últimos párrafos de la cláusula 5 de los acuerdos individuales y en consecuencia se declare el derecho de la plantilla a percibir la compensación económica establecida en el art. 41 del convenio sectorial y al abono de los atrasos por dicha compensación desde abril de 2023.

TERCERO.- Teniéndose por efectuada la aclaración, se fijaron dos nuevos se . . .

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