Delito contra los derechos de los extranjeros: ayuda a la inmigración ilegal del art. 318 bis. 1 CP. Presunción de inocencia: doctrina de la Sala cuando el motivo es reiteración del esgrimido con ocasión del previo de apelación. Motivo por «error iuris»: llegada en patera a Europa por la isla de DIRECCION000, y colaboración del condenado para trasladarla desde Roma a Barcelona, sin comunicar la situación de la joven a su entrada a nuestro país vulnerando todo control fronterizo. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 629/2024 – Num. Proc.: 2338/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.081.707)

Jul 20, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 629/2024

Fecha de sentencia: 20/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2338/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SALA CIV/PE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2338/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 629/2024

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 20 de junio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 2338/2022 interpuesto por Ildefonso, representado por el Procurador de los Tribunales D. Cristóbal Martínez Agudo y bajo la dirección letrada de D.ª Cristina María Cossio Herrero, contra la sentencia nº 62, dictada con fecha 1 de marzo de 2022, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 54/2022) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 3 de noviembre de 2021 (109/2018).

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento sumario ordinario nº 109/2018 (dimanante del sumario nº 1467/2017, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm), seguido ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Tercera, con fecha 3 de noviembre de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Apolonia y Ildefonso, como responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. - En fecha no determinada del año 2016, la acusada Apolonia, valiéndose del parentesco que le unía con la testigo protegida nº NUM000 de16 años de edad, dado que era tía materna suya, y conociendo de los deseos de esta de salir de su país natal (Nigeria), pagó a terceras personas no identificadas para que le facilitaran su venida a Europa.

Así a mediados del año 2016 la testigo protegida inició un periplo desde su ciudad, Benin City, atravesando el Sahara, llegando Libia, y aquí embarcar en una patera con destino a DIRECCION000.

Ya en DIRECCION000 y a través de terceras personas logra ir a la ciudad de Roma. En el aeropuerto de esta ciudad se pone en contacto con el acusado Ildefonso, amigo de su tía Apolonia, quien logra embarcarla en un vuelo con destino a Barcelona, y desde allí tomar un autobús con destino DIRECCION001.

SEGUNDO. - Durante todo este tiempo la acusada Apolonia estaba en contacto telefónico con la testigo protegida, llegando a enviar dinero para evitar que algunos hombres con los que se encontraba en el camino se la llevaran y le obligaran a prostituirse.

No ha quedado acreditado que el acusado, Ildefonso, proporcionara documentación falsa a la testigo protegida para que pudiera tomar el avión desde Roma.

TERCERO. - Ya en DIRECCION001, la testigo protegida residía en el domicilio de su tía, la acusada Apolonia, estando la mayor parte del tiempo en dicho domicilio, aunque no tenía restringida su libertad ambulatoria, y sin que en ningún momento le conminara a ejercer la prostitución.

CUARTO. - En el mes de Marzo de 2017 la acusada Laura, amiga de . . .

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