Demanda contra mutua por denegación de la prestación económica por cuidado de menores afectos de cáncer o enfermedad grave (TOL9.419.324)

Jul 19, 2024

Artículo 190 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TRLGSS

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE […]

D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […] C.P. […] calle […] n.º […], con número de teléfono […] y correo electrónico […], ante el Juzgado de lo Social comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito , se interpone DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTOS DE CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE contra la mutua ……………………………, lo que se fundamenta en los siguientes,

HECHOS 

PRIMERO.- Que el/la demandado/a presta servicios para la empresa ………….desde el … de ….. de …..SEGUNDO.- Que tengo a mi cargo un/a hijo/a de….años, ………………………….(nombre del/la menor), se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO UNO copia del libro de familia. En fecha…….se le diagnosticó……………………………………………. se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO DOS informe facultativo sobre el mismo. En dicho informe se acredita la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo.

TERCERA.- En fecha …..solicité ante la mutua la prestación económica por cuidado de menores afectos de cáncer o enfermedad grave al tener una reducción de la jornada de….., en base al artículo 190 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, que me fue denegada en fecha.......

CUARTO.- Formulé la correspondiente reclamación previa en tiempo y forma el pasado .................., copia de la cual se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO TRES. La resolución denegatoria de fecha ……. establecía que la misma no era posible alegando……………. (explicar lo alegado), afirmación con la que esta parte está en desacuerdo……..(relatar brevemente). 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

I. COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.- Son de aplicación los artículos 1, 2, 6 y 10.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN.- Artículos 16 y 17 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 III. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA - Artículos 18 y 21 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en materia de representación y asistencia letrada.

 IV. EVITACIÓN DEL PROCESO.- Artículo 69 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

 V. DEL ESCRITO DE LA DEMANDA.- Artículo 80 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

VI. DEL PROCEDIMIENTO.- Artículos 140 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

VII. RECLAMACIÓN DE PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTOS DE CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE.- Artículos 190, 191 y 192 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y artículo 37.6 del Estatuto de lo trabajadores.

Por todo ello,SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se adjuntan, lo admita a trámite y tenga por formulada demanda de reclamación de prestación económica por cuidado de menores afectos de cáncer o enfermedad grave

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 3933/2024 – Num. Proc.: 2203/2024 – Ponente: Amparo Illán Teba (TOL10.156.702)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CataluñaPaseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018TEL.: 934866159FAX: 933096846E-MAIL:...

FILIACIÓN NO MATRIMONIAL Y POSESIÓN DE ESTADO. FILIACIÓN NO MATRIMONIALEl Padre interpone, en su propio nombre, después de 16 meses, de conocer el nacimiento de su hijo biológico, una demanda de Filiación NO Matrimonial para que se le reconozca judicialmente como padre y poder inscribir a su hijo en el registro civil. La madre reconoce expresamente que el demandante es el padre biológico del menor, pero élla inscribió al niño sin los apellidos del padre (como madre soltera) y se opone a la demanda por el transcurso del plazo de 1 año.PREGUNTA 1: Si el Padre demuestra en el Juicio que ha existido POSESIÓN DE ESTADO se podría estimar la demanda???PREGUNTA 2: Si el Juzgado desestima la demanda de filiación podría acordar judicialmente medidas en cuanto a alimentos, a pesar de esa desestimación??? (TOL10.153.121)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: FILIACIÓN NO MATRIMONIAL Y POSESIÓN DE ESTADOEfectivamente, la acción de reclamación de la filiación cuando falta la posesión de estado tiene un plazo de 1...