Artículo 60.1 LGSS (Redacción original publicado el 31/10/2015)
El padre y/o la madre recurre la decisión del INSS por la que deniega el complemento de pensión contributiva por aportación demográfica por haber sido reconocida ya a uno de los progenitores
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE […]
D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […] C.P. […] calle […] n.º […], con número de teléfono […] y correo electrónico […], ante el Juzgado de lo Social comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que, por medio del presente escrito, se interpone Demanda de reclamación de complemento por aportación demográfica en la pensión contributiva DE …*, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en … y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en … lo que se fundamenta en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO. -Que cobro una pensión contributiva de ...* desde ... Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO UNO documentación acreditativa de la misma.
SEGUNDO. -Que tengo a los siguientes hijos e hijas a mi cargo:
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(Nombrar cada hijo e hija y la fecha de nacimiento.
Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO DOS documentación acreditativa.
TERCERA. -En fecha …solicité el complemento por aportación demográfica en la pensión contributiva de …*, en base al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, que me fue denegada en fecha.......
CUARTO. -Formulé la correspondiente reclamación previa en tiempo y forma el pasado ..., copia de la cual se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO TRES, no habiéndose recibido a la fecha de presentación de la presente demanda, la Resolución de dicha reclamación previa, entendiéndola por tanto desestimada por silencio administrativo.
CINCO. -La resolución denegatoria de fecha ……. establecía que la misma no era posible por el hecho de que solamente puede ser reconocida a uno de los progenitores. Dicha afirmación se ha considerado no ajustada a derecho de acuerdo por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 17 de mayo de 2023 TOL9.582.133 en base al artículo 60 de la LGSS vigente hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero que prohíbe explícitamente el disfrute simultáneo por parte de ambos progenitores. Por tanto, la decisión se aplica a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, período en el que estuvo vigente la normativa que regulaba este complemento. Durante dicho periodo (desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021) el complemento puede disfrutarse simultáneamente por ambos progenitores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL. -Son de aplicación los artículos 1, 2, 6 y 10.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN. -Artículos 16 y 17 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
III. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA - Artículos 18 y 21 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en materia de representación y asistencia letrada.
IV. EVITACIÓN DEL PROCESO. -Artículo 71 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
V. DEL ESCRITO DE LA DEMANDA. -Artículo 80 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
VI. DEL PROCEDIMIENTO. -Artículos 140 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
VII. COMPLEMENTO - Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y Sentencia del Tribunal Supremo . . .
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