Demanda de reclamación del complemento de pensión contributiva por aportación demográfica en la pensión contributiva con disfrute simultaneo de hombre y la mujer (TOL9.640.256)

May 15, 2024

Artículo 60.1 LGSS (Redacción original publicado el 31/10/2015)

El padre y/o la madre recurre la decisión del INSS por la que deniega el complemento de pensión contributiva por aportación demográfica por haber sido reconocida ya a uno de los progenitores

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE […]

D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […] C.P. […] calle […] n.º […], con número de teléfono […] y correo electrónico […], ante el Juzgado de lo Social comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, por medio del presente escrito, se interpone Demanda de reclamación de complemento por aportación demográfica en la pensión contributiva DE …*, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en … y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en … lo que se fundamenta en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO. -Que cobro una pensión contributiva de ...* desde ... Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO UNO documentación acreditativa de la misma.

SEGUNDO. -Que tengo a los siguientes hijos e hijas a mi cargo:

----------------------------------------------

----------------------------------------------

----------------------------------------------

(Nombrar cada hijo e hija y la fecha de nacimiento.

Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO DOS documentación acreditativa.

TERCERA. -En fecha …solicité el complemento por aportación demográfica en la pensión contributiva de …*, en base al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, que me fue denegada en fecha.......

CUARTO. -Formulé la correspondiente reclamación previa en tiempo y forma el pasado ..., copia de la cual se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO TRES, no habiéndose recibido a la fecha de presentación de la presente demanda, la Resolución de dicha reclamación previa, entendiéndola por tanto desestimada por silencio administrativo.

CINCO. -La resolución denegatoria de fecha ……. establecía que la misma no era posible por el hecho de que solamente puede ser reconocida a uno de los progenitores. Dicha afirmación se ha considerado no ajustada a derecho de acuerdo por la Sentencia del Tribunal SupremoSala Cuarta, de 17 de mayo de 2023 TOL9.582.133 en base al artículo 60 de la LGSS vigente hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero que prohíbe explícitamente el disfrute simultáneo por parte de ambos progenitores. Por tanto, la decisión se aplica a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, período en el que estuvo vigente la normativa que regulaba este complemento. Durante dicho periodo (desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021) el complemento puede disfrutarse simultáneamente por ambos progenitores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

I.COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL. -Son de aplicación los artículos 1, 2, 6 y 10.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN. -Artículos 16 y 17 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

III. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA - Artículos 18 y 21 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en materia de representación y asistencia letrada.

 IV. EVITACIÓN DEL PROCESO. -Artículo 71 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

  V. DEL ESCRITO DE LA DEMANDA. -Artículo 80 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 VI. DEL PROCEDIMIENTO. -Artículos 140 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 

VII. COMPLEMENTO - Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y Sentencia del Tribunal Supremo . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 893/2024 Fecha de sentencia: 24/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 877/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 915/2024 Fecha de sentencia: 26/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Parte I. Celebración y efectos del matrimonio internacional en España (TOL9.977.281)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CELEBRACIÓN Y EFECTOS DEL MATRIMONIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA1. PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA2El...